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ARTICULO 308

HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A
LEGITIMARIOS Y CONYUGE. <Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de
2012> <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el
artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo
término es el siguiente:> Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas
diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será
el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2006
por el Decreto 44715 de 2005: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a $23.442.000.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2005
por el Decreto 4344 de 2004: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a $22.311.000.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2004
por el Decreto 3804 de 2003: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 21.028.000.
Texto original del Estatuto Tributario con los valores absolutos establecidos para el año 2003
por el Decreto 3257 de 2002: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 19.700.000
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2002, por el Decreto 2794 de 2001: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 18.600.000
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2001, por el Decreto 2661 de 2000: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 17.200.000 .
Texto original del Estatuto Tributario, con los valores absolutos establecidos para el año
2000, por el Decreto 2587 de 1999: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 15.800.000
Texto original del Estatuto Tributario: Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de
los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por
ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a un millón de pesos
($1.000.000). (Valor año base 1986)

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Ley 1607 de 2012; Art. 103; Art. 104 (ET Art.: 303; 307)
Decreto 2595 de 1979; Art. 26; Art. 28

Doctrina concordante: Concepto DIAN 49410 de 2014
Oficio DIAN 94151 de 2006

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.

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