Artículo anterior: ARTICULO 212
Categoría: TITULO I.
RENTA EXENTA DE LOS USUARIOS DE LAS ZONAS FRANCAS.
<Fuente original compilada: L. 109/85 Art. 15> <Artículo derogado en lo referente a usuarios
industriales de bienes de las zonas francas, por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 a partir del
31 de diciembre de 2006 y tácitamente por el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005> Las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales estarán
exentas del impuesto de renta y complementarios, correspondiente a los ingresos que
obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la Zona, siempre que
cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley 109 de 1985 y demás normas que la
desarrollen.
Para que la exención de que trata este artículo sea reconocida, se deberá obtener concepto
previo favorable del Ministerio de Desarrollo Económico para su constitución y operación
exclusiva dentro de la respectiva Zona Franca, con dedicación a la actividad industrial
orientada prioritariamente a vender su producción en mercados externos, así como la
certificación del Banco de la República o del establecimiento de crédito debidamente
autorizado para la venta de divisas a que se refiere el artículo 11 de la Ley 109 de 1985. En
este caso, la certificación del establecimiento de crédito mencionado deberá estar avalada por
el Banco de la República.
FONDO DE GARANTIAS.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 212
Decreto 2233 de 1996;Art 15; Art. 16; Art. 54; Art. 55; Art. 56
Decreto 971 de 1993; Art. 33; Art. 34
Decreto 2131 de 1991; Art. 2; Art. 27; Art. 53; Art. 55; Art. 57; Art.58
Doctrina concordante: Oficio DIAN 20339 de 2008
Concepto DIAN 43487 de 2004
Concepto DIAN 88315 de 1998
Concepto DIAN 47896 de 1997
Notas de validez: - Artículo derogado tácitamente por el artículo 5 de la Ley 1004 de 2005, según lo establece
la DIAN en el Oficio DIAN 20339 de 2008
'(...) el artículo 213 del Estatuto Tributario, derogada expresamente a partir del 31 de
diciembre de 2006 en lo referente a los usuarios industriales de bienes (artículo 69 de la Ley
863 de 2003, oficio 072353 del 22 de octubre de 2004) y tácitamente por el artículo 5º de la
Ley 1004 de 2005.'
- Artículo derogado en lo referente a usuarios industriales de bienes de las zonas francas, a
partir de diciembre 31 de 2006 por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el
Diario Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
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