DECLARACIONES RENDIDAS FUERA DE LA ACTUACIÓN
TRIBUTARIA. Las declaraciones rendidas fuera de la actuación tributaria, pueden ratificarse
ante las oficinas que conozcan del negocio o ante las dependencias de la Dirección General de
Impuestos Nacionales<1> comisionadas para el efecto, si en concepto del funcionario que debe
apreciar el testimonio resulta conveniente contrainterrogar al testigo.
INDICIOS Y PRESUNCIONES