ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
<Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995> ACCIONES DE SOCIEDADES QUE NO SE COTIZAN EN BOLSA.
Para los efectos del impuesto complementario de patrimonio, el calor de las acciones que no
se coticen en bolsa, o que aunque coticen correspondan a sociedades de familia, es el que
resulte de dividir el patrimonio neto de la sociedad por el número de acciones en circulación
o de propiedad de los socios o accionistas.
Adicionalmente, cuando se trate de acciones de sociedades que no se coticen en bolsa, el
valor patrimonial determinado de conformidad con lo previsto en el inciso anterior, no será
inferior al monto resultante de dividir el patrimonio líquido fiscal de la sociedad, por el
número de acciones en circulación en el último día del período gravable. Al efecto, las
acciones propias requeridas se computarán en el patrimonio social por su costo de
adquisición.