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ARTÍCULO 889

DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS PASIVAS. <Artículo adicionado
por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas pasivas
atribuibles a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios son aquellas que
resulten de sumar la totalidad de los ingresos pasivos realizados por la ECE en el año o período
gravable, y restar los costos y las deducciones asociados a esos ingresos pasivos, de acuerdo con
las reglas de los artículos anteriores. DIVISIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL. Son funciones de la
División de Programación y Control:
a) Preparar el plan general de fiscalización y diseñar los programas respectivos;
b) Llevar el control y hacer la evaluación de los programas de fiscalización adelantar por las
Administraciones de Impuestos Nacionales;
c) Adelantar visitas de supervisión a las Administraciones de Impuestos, sobre el desarrollo
de los programas de fiscalización.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906178 de 2021
Oficio DIAN 904102 de 2021

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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