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Categoría: TITULO I.
RENTA EXENTA PARA EMPRESAS QUE REANUDEN
ACTIVIDADES EN LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo
376 de la Ley 1819 de 2016> En los términos y condiciones indicados en el artículo 224, gozarán del
mismo beneficio aquellas empresas o establecimientos que, habiendo sido puestos en
imposibilidad de adelantar normalmente sus actividades por obra del fenómeno volcánico, las
reanuden.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 224; Art. 228
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
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