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ARTICULO 688

COMPETENCIA PARA LA ACTUACIÓN FISCALIZADORA.
Corresponde al Jefe de la unidad de fiscalización, proferir los requerimientos especiales, los
pliegos y traslados de cargos o actas, los emplazamientos para corregir y para declarar y demás
actos de trámite en los procesos de determinación de impuestos, anticipos y retenciones, y todos
los demás actos previos a la aplicación de sanciones con respecto a las obligaciones de informar,
declarar y determinar correctamente los impuestos, anticipos y retenciones.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 560; Art. 691
Decreto 1742 de 2020; Art. 71; Art. 72
Decreto 1265 de 1999 Art. 22

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906888 de 2022
Oficio DIAN 915818 de 2021
Oficio DIAN 90363 de 2018
Concepto DIAN 13675 de 2015
Oficio DIAN 49486 de 2014
Concepto DIAN 53528 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corresponde a los funcionarios de esta Unidad, previa autorización o comisión del Jefe de
Fiscalización, adelantar las visitas, investigaciones, verificaciones, cruces, requerimientos
ordinarios y en general, las actuaciones preparatorias a los actos de competencia del jefe de dicha
unidad.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15671 de 3 de octubre de 2007, C.P Dr.
Héctor J. Romero Díaz

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