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Artículo anterior: ARTICULO 877

ARTICULO 878

ADMINISTRACIÓN DEL GMF. <Artículo adicionado por el artículo 1 de
la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se
refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la
investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su
competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones contempladas en
dicho Estatuto, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas
a la calidad de agente de retención, incluida la de trasladar a las autoridades competentes el
conocimiento de posibles conductas de carácter penal.
Para el caso de aquellas sanciones en las cuales su determinación se encuentra referida en el
Estatuto Tributario a mes o fracción de mes calendario, se entenderán referidas a semana o
fracción de semana calendario, aplicando el 1.25% del valor total de las retenciones practicadas
en el respectivo período, para aquellos agentes retenedores que presenten extemporáneamente la
declaración correspondiente. SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Son funciones de
la Subdirección de Divulgación Tributaria:
a) Elaborar el programa anual de divulgación tributaria;
b) Diseñar los instrumentos de la campaña de divulgación y vigilar su ejecución en los
diferentes medios de comunicación;
c) Propender por la debida y oportuna difusión de las normas de carácter tributario;
d) Presentar el anteproyecto de presupuestos de divulgación tributaria.

Concordancia: Decreto 405 de 2001, Art. 25

Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 13 de 2018 (1466 de 2017)
Oficio DIAN 23042 de 2015
Oficio DIAN 21955 de 2006

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-734-02
de 10 de septiembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa;
'únicamente por los cargos formulados'.
Mediante la misma sentencia se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'en cuanto al
cargo de igualdad formulado'.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1295-
01 de 5 de diciembre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, 'por el cargo
formulado'.
Sobre el cargo formulado, se puede leer de la Sentencia: 'quebranta el artículo 338
constitucional, en cuanto a la determinación del sujeto activo del gravamen que crea'

Notas de validez: - El parágrafo del artículo 872 que disponía la derogatoria del GMF fue eliminado con la
modificación introducida por el artículo 214 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El parágrafo del artículo 872 de este estatuto, modificado por el artículo 45 de la Ley 1739
de 2014, 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se
crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el
Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014, establece: '...A partir del 1o. de enero
de 2022 deróguense las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto Tributario
relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'.
- El parágrafo del texto adicionado al artículo 872 por el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010,
publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, establece: '.... A partir
del 1o de enero de 2018 derógase las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Estatuto
Tributario, relativo al Gravamen a los Movimientos Financieros'
- Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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