MODALIDADES DE LAS DONACIONES. <Artículo derogado por el
artículo 140 de la Ley 6 de 1992> MODALIDADES DE LAS DONACIONES. <Fuente original compilada:
D.2053/74 Art. 96> Las donaciones que dan derecho a descuento deben revestir las
siguientes modalidades:
1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque.
2. Cuando se donen bienes raíces, se tomará como valor de la donación el catastral o fiscal,
según el caso, vigente en el último día del año o período gravable inmediatamente anterior.
3. Cuando se donen acciones u otros títulos nominativos, se tomará como valor de la
donación el establecido para la declaración patrimonial de acciones u otros títulos.