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ARTÍCULO 324

EXENCIÓN EN LAS REGALÍAS. No se aplica el impuesto de remesas
respecto de las regalías pagadas por empresas establecidas entre el 21 de septiembre de 1983
y el 31 de diciembre de 1988 en Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el
sismo acaecido en el Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de
ocho (8) años.
PARÁGRAFO. La exención prevista en éste y en el artículo anterior, operará siempre y
cuando se demuestre, en la forma que señale el reglamento, que las utilidades y regalías
provienen de la inversión efectuada en empresas con domicilio social y actividades
productivas localizadas en los municipios del área beneficiada.
CAPITULO IV.
DISPOSICIONES VARIAS.

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