Artículo anterior: ARTICULO 387
Categoría: TITULO III.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 55; Art. 56
Ley 1819 de 2016; Art. 13; Art. 14
Ley 1943 de 2018; Art. 24 (ET. Art. 206 Par. 5)
Decreto 2231 de 2023; Art. 5 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 6)
Decreto 359 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 6.2)
Decreto 1808 de 2019; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.4.1.6 Num. 6.2)
Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no
provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes
que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las
personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3o del artículo 771-2 del Estatuto
Tributario.
PARÁGRAFO. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el
artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no
provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad
de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.
Decreto 2250 de 2017; Art. 9 (Art. 1.2.4.1.6)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 21843 de 2019
2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario y las rentas que la ley
de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas
exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago
o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables. Esta
limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y
las devoluciones de ahorro pensional.
Oficio DIAN 351 de 2020
Oficio DIAN 31512 de 2018
Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por
honorarios* y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que
informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.
Concepto GENERAL DIAN 3966 de 2023; Num. IV Ord. 3
Oficio DIAN 905834 de 2022
Oficio DIAN 913305 de 2021
Oficio DIAN 909834 de 2021
Oficio DIAN 902617 de 2021
Oficio DIAN 903291 de 2020
Oficio DIAN 903073 de 2020
Concepto DIAN 469 de 2020
Oficio DIAN 359 de 2020
Oficio DIAN 355 de 2020
Oficio DIAN 21757 de 2019
Oficio DIAN 12876 de 2019
Oficio DIAN 33257 de 2018
Concepto UNIFICADO DIAN 912 de 2018; 2.4; 2.5
Oficio DIAN 6459 de 2018
Oficio DIAN 162 de 2018
Oficio DIAN 7135 de 2017
Oficio DIAN 73425 de 2005
Oficio DIAN 9583 de 2005
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00041-
00(24047) de 28 de octubre de 2021, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.
Notas de validez: 3. El parágrafo 5 del artículo 206 del ET, reguló el tratamiento de los honorarios percibidos
por personas naturales y estableció nuevos requisitos para la procedencia del tratamiento de
renta exenta, regulación que tiene efectos para la depuración de la base del cálculo de la
retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para la determinación del mismo
impuesto, fue modificado por el artículo 2 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022, y
quedó así:
(Por favor remitirse a la norma que se transcribe a continuación para comprobar la vigencia
del texto original:)
'PARÁGRAFO 5. La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las
rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.'.
2. El parágrafo 5 del artículo 206 del ET fue nuevamente adicionado (idéntica) por el artículo
32 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del
crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y
la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que
sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada
en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.
1. Sobre la expresión 'honorarios' destaca el editor el siguiente considerando contenido en el
Decreto 1808 de 2019, 'por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1,
235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria', publicado en el Diario Oficial No. 51.099 de 7 de
octubre 2019:
'Que la expresión prevista en el artículo 388 del Estatuto Tributario, “honorarios”, tiene
derogatoria tácita considerando que el artículo 24 de la Ley 1943 de 2018 que adicionó el
parágrafo 5 al artículo 206 del Estatuto Tributario, reguló el tratamiento de los honorarios
percibidos por personas naturales y estableció nuevos requisitos para la procedencia del
tratamiento de renta exenta, regulación que tiene efectos para la depuración de la base del
cálculo de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y para la determinación
del mismo impuesto. En los demás aspectos del inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del
Estatuto Tributario mantiene su vigencia. '.
- Artículo adicionado por el artículo 18 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, este artículo fue derogado por el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.
El parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993; establece: '
sujetos de retención en la fuente por parte de la Nación.
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