x

Artículo anterior: ARTÍCULO 891

ARTÍCULO 892

DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR POR
LA ECE. <Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el
siguiente:> Los residentes fiscales que ejerzan control sobre una ECE y, en consecuencia, se
vean en la obligación de cumplir con lo dispuesto en el artículo 890 de este Estatuto, tendrán
derecho a los descuentos de que trata el artículo 254 de este Estatuto en la proporción de su
participación en la ECE. DIVISIÓN DE REPRESENTACIÓN EXTERNA. Son funciones de la
División de Representación Externa:
a) Hacerse parte en los procesos que en materia tributaria se promuevan ante la jurisdicción
de lo contencioso administrativo y asesorar a las administraciones en sus actuaciones ante
esta jurisdicción;
b) Informarse sobre las demandas de inexequibilidad de normas tributarias ante la Corte
Suprema de Justicia y seguir el curso de dichos procesos.

Doctrina concordante: Concepto Unificado DIAN 9391 [386] de 2018; Título 10

Notas de validez: - Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Próximo artículo: ARTÍCULO 893

× ¿Cómo puedo ayudarte?