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Artículo anterior: ARTÍCULO 104

ARTÍCULO 105

REALIZACIÓN DE LA DEDUCCIÓN PARA LOS OBLIGADOS A
LLEVAR CONTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad,
las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o
período gravable que cumplan los requisitos señalados en este estatuto.
1. Los siguientes gastos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias y su
reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este estatuto:
a) En las transacciones que generen intereses implícitos de conformidad con los marcos técnicos
normativos contables, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, solo se
considerará como deducción el valor nominal de la transacción o factura o documento
equivalente, que contendrá dichos intereses implícitos. En consecuencia, cuando se devengue la
deducción por intereses implícitos, el mismo no será deducible;
b) Las pérdidas generadas por la medición a valor razonable, con cambios en resultados, tales
como propiedades de inversión, serán deducibles al momento de su enajenación o liquidación, lo
que suceda primero;
c) Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los
costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; y los pasivos laborales en donde no
se encuentre consolidada la obligación laboral en cabeza del trabajador, solo serán deducibles en
el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y
fecha ciertos, salvo las expresamente aceptadas por este estatuto, en especial lo previsto en el
artículo 98 respecto de las compañías aseguradoras y los artículos 112 y 113; CAUSACIÓN DE LA DEDUCCIÓN. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 16 Num. 2o. Inc. Final> Se entiende causada una deducción cuando nace la
obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 117
Ley 2277 de 2022; Art. 18 (ET. Art. 105 Num. 2 Par.)
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Art. 1.2.1.25.3
Estatuto Tributario; Art. 28; Art. 59; Art. 104
Decreto 124 de 1997; Art. 4
Decreto 187 de 1975; Art. 32

Doctrina concordante: Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.4.10. ; 4.2.4.15.
Oficio DIAN 912416 de 2021
Oficio DIAN 901716 de 2021
d) Los gastos que se origen por actualización de pasivos estimados o provisiones no serán
deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que surja la
obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha cierto y no exista limitación alguna;
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.4.15.
e) El deterioro de los activos, salvo en el caso de los activos depreciables, será deducible del
impuesto sobre la renta y complementarios al momento de su enajenación o liquidación, lo que
suceda primero, salvo lo previsto en este estatuto; en especial lo establecido en los artículos 145
y 146;
Oficio DIAN 2037 de 2017
f) Las deducciones que de conformidad con los marcos técnicos normativos contables deban ser
presentados dentro del otro resultado integral, no serán objeto del impuesto sobre la renta y
complementarios, sino hasta el momento en que, de acuerdo con la técnica contable, deban ser
presentados en el estado de resultados, o se reclasifique en el otro resultado integral contra un
elemento del patrimonio, generando una pérdida para fines fiscales producto de la enajenación,
liquidación o baja en cuentas del activo o pasivo cuando a ello haya lugar.
2. Los gastos que no cumplan con los requisitos establecidos en este estatuto para su deducción
en el impuesto sobre la renta y complementarios, generarán diferencias permanentes. Dichos
gastos comprenden, entre otros:
a) Las deducciones devengadas por concepto de la aplicación del método de participación
patrimonial, incluyendo las pérdidas, de conformidad con los marcos técnicos normativos
contables;
b) El impuesto sobre la renta y complementarios y los impuestos no comprendidos en el artículo
115 de este estatuto;
c) Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las
condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las
laborales con sujeción a lo prevista en el numeral 3 del artículo 107-1 de este estatuto;
Oficio DIAN 550 de 2020
Oficio DIAN 26727 de 2019
Oficio DIAN 6637 de 2019
d) Las distribuciones de dividendos;
e) Los impuestos asumidos de terceros.
Concepto DIAN 6038 de 2024
PARÁGRAFO. es el siguiente:> Para efectos del literal c. del numeral 2 de presente artículo se entenderá por
condenas provenientes de proceso administrativos, judiciales o arbitrales, los valores que tengan
naturaleza punitiva, sancionatoria o de indemnización de perjuicios.
Concepto DIAN 1511 de 2024
Concepto DIAN 3734 de 2023
Oficio DIAN 902345 de 2022
Oficio DIAN 900657 de 2022
Oficio DIAN 905051 de 2021
Oficio DIAN 902652 de 2021
Oficio DIAN 902630 de 2021
Oficio DIAN 901108 de 2021
Oficio DIAN 902649 de 2021
Oficio DIAN 905015 de 2020
Oficio DIAN 903079 de 2020
Oficio DIAN 26727 de 2019
Oficio DIAN 8230 de 2018
Oficio DIAN 1829 de 2018
Oficio DIAN 28596 de 2017
Oficio DIAN 25949 de 2010
Oficio DIAN 101328 de 2006
Concepto DIAN 68065 de 2005
Concepto DIAN 49977 de 2004
Concepto DIAN 32141 de 2003

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado 'y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o
arbitrales' declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-324-22 de 14 de septiembre de 2022, Magistrada Ponente Dra. Diana
Fajardo Rivera.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16242 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Ligia López Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15992 de 29 de julio de 2008, C.P. Dr.
Juan Angel Palacio Hincapie.

Notas de validez: - Parágrafo adicionado al numeral 2 por el artículo 18 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de
la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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