Artículo anterior: ARTÍCULO 598
Categoría: TITULO II.
Concordancia: Resolución DIAN 16 de 2019
Resolución DIAN 13 de 2018
Resolución DIAN 19 de 2017
Resolución DIAN 263 de 2014
Resolución DIAN 17 de 2012
Resolución DIAN 1 de 2012
Resolución DIAN 878 de 2011
Resolución DIAN 14096 de 2010
Resolución DIAN 14199 de 2009
Resolución DIAN 16114 de 2007
Resolución DIAN 15755 de 2006
Resolución DIAN 12803 de 2005
2. La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Resolución DIAN 878 de 2011
Resolución DIAN 14096 de 2010
Resolución DIAN 14199 de 2009
Estatuto Tributario; Art. 580
Decreto 219 de 2023; Art. 1; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 2487 de 2022; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 1778 de 2021; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 1680 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 401 de 2020; Art. 1o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5 )
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 20 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1, Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 2442 de 2018; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5)
Decreto 738 de 2017, Art. 6o.
Decreto 4907 de 2011; Art. 5o.
Decreto 4836 de 2010; Art. 6o.
Decreto 4929 de 2009; Art. 6o.
Decreto 4680 de 2008; Art. 6o.
Decreto 4818 de 2007; Art. 6o.
Doctrina concordante: Concepto DIAN 82229 de 2005
Concepto DIAN 39144 de 2000
6. La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a llevar libros de
contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la
materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.
demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la
declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada
por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio
bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean
superiores a 100.000 UVT.
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 57805 de 2007
Concepto DIAN 27172 de 2002
DECLARACIÓN DE VENTAS
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 11001-03-27-000-2020-00011-00(25291)
de 6 de mayo de 2021, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
3. La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos,
patrimonio, ingresos, costos y gastos.
4. La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia
C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.
Corte Constitucional
- Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-645-02 de
13 de de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; 'únicamente
por las razones expuestas en esta providencia'.
Notas de validez: - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año 2000.
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