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ARTICULO 841

SUSPENSION POR ACUERDO DE PAGO. En cualquier etapa del
procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la
Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas
preventivas que hubieren sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el incumplimiento del acuerdo de
pago, deberá reanudarse el procedimiento si aquellas no son suficientes para cubrir la totalidad
de la deuda.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 814; Art. 818
Oficio DIAN 87249 de 2009
Oficio DIAN 14520 de 2008
Oficio DIAN 38209 de 2008

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