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ARTICULO 835

INTERVENCIÓN DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Dentro
del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción
Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar
adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate
no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 818
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011); Art. 92; Art. 101

Doctrina concordante: Oficio DIAN 75258 de 2012
Concepto DIAN 22634 de 2008
Concepto DIAN 13442 de 2008

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 25000-23-36-000-2015-00854-
02(61898) de 1 de diciembre de 2023, C.P. Dr. José Roberto Sáchica Méndez.
- Corte Constitucional, Sentencia T-917-08 de 18 de septiembre de 2008, Magistrada Ponente
Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 85001-23-33-000-2023-00048-
01(28034) de 9 de noviembre de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 13001-23-33-000-2019-00239-01(27143)
de 10 de noviembre de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 73001-23-33-000-2015-00591-
01(26823) de 15 de septiembre de 2022, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 68001-23-33-000-2021-00172-
01(26669) de 15 de septiembre de 2022, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 25000-23-37-000-2013-01553-01(23994)
de 31 de marzo de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Tercera, Expediente No. 68001-23-31-000-2009-00208-
01(49650) de 19 de septiembre de 2019, C.P. Dra. Marta Nubia Velásquez Rico.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20099 de 19 de octubre de 2017, C.P.
Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20277 de 24 de octubre de 2013, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
«La Sala parte de señalar que si bien el artículo 835 del E.T establece que en el proceso de
cobro administrativo coactivo solo son demandables las resoluciones que fallan las
excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución, y que según el artículo 833-1, ibídem, las
actuaciones administrativas realizadas en el marco de este procedimiento son de trámite y
que contra ellas no procede recurso alguno, según el precedente judicial que se reiter, el auto
de aprobación de la diligencia de remate es pasible de control judicial mediante la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho.
Lo anterior en razón a que, según lo sostuvo la Sala en la sentencia referida, el control
jurisdiccional se amplía a actuaciones que, sin ser de las señaladas en el artículo 835 del E.T.,
pueden constituir decisiones diferentes a la simple ejecución de la obligación tributaria,
porque crean una obligación distinta.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15391 de 28 de junio de 2007, C.P. Dra.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Primera, Expediente No. 2723 de 26 de abril de 2007, C.P. Dr.
Camilo Arciniegas Andrade
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15484 de 18 de octubre de 2007, C.P
Dr. Héctor J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15783 de 22 de febrero de 2007, C.P.
Dr. Héctor J. Romero Díaz

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