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ARTICULO 526

CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL
CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores
deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.
TITULO III.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES.

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