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ARTÍCULO 922

COMITÉ DE COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 110
del Decreto 1643 de 1991>. COMITÉ DE COORDINACIÓN. Son funciones del Comité de
Coordinación:
a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones
tanto legales como las emanadas del Nivel Central;
b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presenten en el
desarrollo de las funciones asignadas a la Administración;
c) Proponer a las Unidades del Nivel Central la adopción de programas que tiendan a agilizar
o mejorar la administración tributaria, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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