Categoría: LIBRO OCTAVO.
CREACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.
El nuevo texto es el siguiente:> Créese a partir del 1 de enero de 2020 el impuesto unificado que
se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple, con el fin de reducir las cargas
formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, e......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
HECHO GENERADOR Y BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho
generador del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple es la
obtención de ingresos susceptibles de producir un incremento en el patrimonio, y su base
gra......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
SUJETOS PASIVOS. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010
de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación – SIMPLE las personas naturales o jurídicas que reúnan la
totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona j......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
SUJETOS QUE NO PUEDEN OPTAR POR EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. No podrán optar
por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE:
1. Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
2. Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
3. Las personas naturales residente......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
IMPUESTOS QUE COMPRENDEN E INTEGRAN EL IMPUESTO
UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE comprende e integra los
siguientes impuestos:
1. Impuesto sobre la renta;
2. Impuesto nacional al consumo, cuand......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
TARIFA. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La
tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los
ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:
1. Tiendas pequeñas, minim......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
INSCRIPCIÓN AL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN
SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley
2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
<Inciso modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>
Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el
régime......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL
RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de
la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE deberán presentar una declaración anual
consolidada dentro de los plazos que fije el Gobierno nacional y ......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RETENCIONES Y AUTORRETENCIONES EN LA FUENTE EN EL
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE.
<Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no
estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a prac......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
CRÉDITO O DESCUENTO DEL IMPUESTO POR INGRESOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y OTROS MECANISMOS DE PAGOS
ELECTRÓNICOS. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo
texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario
para los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE,
po......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE POR RAZONES DE CONTROL. <Artículo modificado por el
artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente
incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al impuesto unificado bajo el
régimen simple de tributación – SIMPLE o cuando se verifique abuso......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE POR INCUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo
74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el contribuyente incumpla
los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación – SIMPLE, será excluido del Régimen y no p......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RÉGIMEN DE IVA Y DE IMPUESTO AL CONSUMO. <Artículo
modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los
contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE son
responsables del impuesto sobre las ventas – IVA o del impuesto nacional al consumo.
En el caso de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régi......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DE FIRMEZA
DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE
DE TRIBUTACIÓN – SIMPLE. <Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza
de las declaraciones del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – ......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. <Artículo derogado por el artículo 110
del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA. Son funciones de la división
Administrativa:
a) Ejecutar los planes y programas de compra y prestación de servicios que garanticen el
normal funcionamiento de la Administración;
b) Elaborar el anteproyecto de necesidades presupuestales en materia de elementos,
suministro......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
SUBADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. SUBADMINISTRACIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Son
funciones de la Subadministración de Grandes Contribuyentes:
Corresponde a la Subadministración de Grandes Contribuyentes, dirigir, coordinar y ejecutar
las funciones de recaudo, fiscalización, liquidación y recursos tributari......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. <Artículo derogado por
el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES. Son funciones de la
División de Grandes Contribuyentes:
a) Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los grandes
contribuyentes e inducir al cumplimiento voluntario de dichas obligaciones;
b) Supervisar el desarrollo de ......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FUNCIONES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. FUNCIONES GENERALES. Sin perjuicio de las funciones señaladas para
cada una de las dependencias descritas anteriormente, corresponde a todas ellas las
siguientes:
a) Remitir de acuerdo con los procedimientos y términos señalados, la información de las
actuaciones desempeñadas por cada una de ellas a......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FUNCIONES QUE ASUME EL ADMINISTRADOR. <Artículo derogado
por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. FUNCIONES QUE ASUME EL ADMINISTRADOR. En aquellas
Administraciones cuya estructura interna no contempla las Divisiones Jurídica y de Control
de Gestión las funciones inherentes a las mismas las asume el Administrador de Impuestos
quien las podrá delegar....
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
COMITÉ DE COORDINACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 110
del Decreto 1643 de 1991>. COMITÉ DE COORDINACIÓN. Son funciones del Comité de
Coordinación:
a) Analizar la aplicación de las normas tributarias y administrativas y demás disposiciones
tanto legales como las emanadas del Nivel Central;
b) Asesorar al Administrador en el estudio y solución de los problemas que se presen......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. <Artículo
derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. RECAUDACIONES DE IMPUESTOS NACIONALES. Son funciones de
las Recaudaciones de Impuestos nacionales:
a) Velar por el efectivo control de los recaudos provenientes de los impuestos que administra
la Dirección General de acuerdo con los programas, manuales y disposiciones que señale el
Ni......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
PLANTA GLOBAL. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto
1643 de 1991>. PLANTA GLOBAL. Con el fin de atender las necesidades del servicio de
acuerdo con las variaciones y ciclos del proceso tributario y de los programas de recaudo y
control. La Dirección General de Impuestos nacionales tendrá una planta global de personal
que incluye el nivel central y el nivel regional de la mi......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL Y UBICACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL Y UBICACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución,
distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios de la Dirección General de
Impuestos Nacionales entre el ni......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE
FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE
FUNCIONARIOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del
servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales,
o hacer traslados de cargos dent......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. RECONOCIMIENTO POR EL TRASLADO. Cuando se ubique a un
funcionario en una ciudad distinta de aquella en que se encuentre laborando, éste tendrá
derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado del funcionario, de
conformidad con las normas vigentes....
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
TRASLADO SIN LLENO DE REQUISITOS PARA EL CARGO.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. TRASLADO SIN LLENO DE REQUISITOS PARA EL CARGO. Los
funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales, que desempeñen cargos sin
reunir los requisitos mínimos exigidos por la ley para el desempeño de los mismos, podrán
ser trasladados a otros cargos de igual rem......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. <Artículo derogado por el
artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIO. Son recursos del Fondo de
Divulgación Tributaria:
a) El producto de la venta de impresos y demás publicaciones hechas por la Dirección
General de Impuestos Nacionales;
b)Las partidas que dentro del Presupuesto nacional se asignen al Fondo de Divulgación
......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DESTINACIÓN DEL FONDO DE DIVULGACIÓN TRIBUTARIA. Los
recursos del Fondo de Divulgación Tributaria se destinarán a cubrir los gastos de
funcionamiento e inversión que en desarrollo de sus funciones deba efectuar la Dirección
General de Impuestos Nacionales, con excepci......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO.
<Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DEL FONDO. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público mediante resolución hará la distribución general de
los recursos del Fondo, por cada uno de los conceptos de gasto. El Director General de
Impuestos Nacionales distribuirá y modifi......
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
FIJACIÓN DE TARIFAS. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. FIJACIÓN DE TARIFAS. El Director General de Impuestos Nacionales
establecerá mediante resolución, las tarifas o precios que deban cobrarse por las
publicaciones y servicios que preste la Dirección General de Impuestos Nacionales....
[ Leer más ]Categoría: LIBRO OCTAVO.
CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. CONCEPTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS
NACIONALES. Los conceptos emitidos por la Dirección General de Impuestos Nacionales
sobre la interpretación y aplicación de la ley tributaria, son de obligatorio cumplimiento para
los funcionarios de la administraci......
[ Leer más ]