x

Artículo anterior: ARTÍCULO 925

ARTÍCULO 926

REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE
FUNCIONARIOS. <Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991>. REDISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA Y REUBICACIÓN DE
FUNCIONARIOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, cuando las necesidades del
servicio lo exijan, podrá trasladar cargos de la planta de una regional a otra u otras regionales,
o hacer traslados de cargos dentro de la Dirección General, y entre esta y las regionales.
Le corresponde igualmente cambiar la ubicación de los cargos, de acuerdo con las
necesidades del servicio.
Cuando sea cambiada la ubicación de un cargo que no se encuentre vacante, la persona que lo
desempeña deberá suscribir la correspondiente acta de ubicación dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que se le comunique tal decisión, so pena de incurrir en abandono de
cargo.
PARÁGRAFO. Firmada el acta de ubicación, el funcionario asume las funciones propias de
su cargo dentro de la dependencia en la cual ha sido ubicado.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Próximo artículo: ARTÍCULO 927

× ¿Cómo puedo ayudarte?