INADMISIBILIDAD DEL TESTIMONIO. La prueba testimonial no es
admisible para demostrar hechos que de acuerdo con normas generales o especiales no sean
susceptibles de probarse por dicho medio, ni para establecer situaciones que por su naturaleza
suponen la existencia de documentos o registros escritos, salvo que en este último caso y en las
circunstancias en que otras disposiciones lo permitan exista un indicio escrito.