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CAUSACIÓN EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO O
MARITIMO. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado> En el caso del
servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el
impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento
por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del tiquete
u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento
(50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. <Ver Nota del Editor sobre la vigencia del aparte subrayado> En el caso
del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6, el
impuesto se causa en el momento de la expedición de la orden de cambio, o del conocimiento
por parte del responsable de la emisión del tiquete, y se liquidará, sobre el valor total del
tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta
por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 903234 de 2022
Oficio DIAN 7442 de 2017
Oficio DIAN 43408 de 2013
Oficio DIAN 83095 de 2009
Oficio DIAN 15495 de 2008
Oficio DIAN 87755 de 2008
Oficio DIAN 72564 de 2008
Concepto DIAN 79791 de 2000

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00001-
00(23507) de 18 de febrero de 2021, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2018-00001-
00(23507), Auto de 29 de noviembre de 2018, Consejero Ponente Dr. Jorge Octavio Ramírez
Ramírez.

Notas de validez: - El editor destaca que el Artículo 476 mencionado se refiere al texto original del Estatuto
Tributario, anterior a la modificación introducida por el Artículo 25 de la Ley 6 de 1992. El
numeral 6 del artículo 476 original establecía:
'Artículo 476. SERVICIOS GRAVADOS Y SUS TARIFAS.
'...
'6. Tiquetes de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, expedidos en
Colombia, y la expedición de ordenes de cambio de las compañías transportadoras cuando
tengan por objeto específico el de ser canjeables por tiquetes de transporte internacional de
pasajeros 10.'
- A partir de la modificación de la Ley 6 de 1992, el artículo 476 trata ya no sobre los
servicios gravados sino que abarca los 'Servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas'.
Según lo establece la DIAN en la publicación CODEX 'Estatuto Tributario Edición Especial
'97', de enero de 1997, lo subrayado fue derogado tácitamente por la Ley 6 de 1992, artículo
25.

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