COMPOSICIÓN DE LA RENTA BRUTA. <Fuente original compilada: D.
2053/74 Art. 17> La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en
el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57,
y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta
bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.