TRAMITE DE EXCEPCIONES. Dentro del mes siguiente a la
presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el funcionario competente
decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de las pruebas, cuando sea del caso.
Artículo anterior: ARTICULO 831
Categoría: TITULO VIII.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 54603 de 2014
Oficio DIAN 14748 de 2007
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14980 de 29 de septiembre de 2005,
C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz
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