LA RETENCIÓN ES REQUISITO PARA LA ACEPTACIÓN DE LA
DEUDA. <Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> LA RETENCIÓN ES REQUISITOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA
DEUDA. Para que proceda el reconocimiento de las deudas, el contribuyente está obligado a
retener y consignar el correspondiente impuestos de patrimonio, dentro del plazo para
presentar su declaración, si los acreedores fueren personas naturales extranjeras, residentes en
el exterior, o sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, no residentes en Colombia en el
momento de su muerte; conservando la copia de los recibos de consignación.
Lo dispuesto en este artículo, no se aplica a las deudas a corto plazo derivadas de la
importación o exportación de mercancías, ni a las originadas en créditos que no se entienden
poseídos en el país ni aquéllos que no generan renta de fuente nacional.
CAPITULO IX.
POR PAGOS AL EXTERIOR.
A TÍTULO DEL IMPUESTO DE RENTA.