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ARTÍCULO 897

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.
<Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:>
Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe de las rentas exentas y los
impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así como facilitar a sus socios o
accionistas la información necesaria para que estos puedan cumplir lo previsto en los artículos
anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los estudios, documentos y comunicaciones, que
justifiquen que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones se verifica en
Colombia. <Artículo adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo
texto es el siguiente:> Las CHC deberán mantener la documentación que acredite el importe
de las rentas exentas y los impuestos pagados en el extranjero correspondientes a estas, así
como facilitar a sus socios o accionistas la información necesaria para que estos puedan
cumplir lo previsto en los artículos anteriores. Adicionalmente, deberán mantener los
estudios, documentos y comunicaciones, que justifiquen que la toma de decisiones
estratégicas respecto de las inversiones se verifica en Colombia.
Texto original del Estatuto Tributario: DIVISIÓN TÉCNICA. Son funciones de la División Técnica:
a) Definir y controlar las normas y estándares relacionados con los programas y archivos
computarizados;
b) Investigar, mantener, optimizar y resolver los problemas de utilización de las herramientas
de 'software' de la dirección general;
c) Plantear alternativas sistématicas de 'software' y 'hardware' a las utilizadas por la dirección
a fin de poder evolucionar tecnológicamente acorde con los cambios estructurales y de
procedimientos de la dirección general.

Concordancia: Decreto 598 de 2020; (DUR 1625; Sección 1.2.1.23.3)
Resolución DIAN 49 de 2020

Doctrina concordante: Oficio DIAN 907279 de 2021
Oficio DIAN 26021 de 2019
Oficio DIAN 24703 de 2019

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Título modificado por el artículo 77 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Título adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas
de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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