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Artículo anterior: ARTICULO 358

ARTICULO 359

OBJETO SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 152 de la Ley
1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto social de las entidades sin ánimo de
lucro que hace procedente su admisión al Régimen Tributario Especial de que trata el presente
Capítulo y el artículo 19 del presente Estatuto, deberá corresponder a cualquiera de las siguientes
actividades meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga
acceso la comunidad:
1. Educación. Conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, 1064 de 2006, y 1804
de 2016. La cual puede ser:
a) Educación inicial, como uno de los componentes de la atención integral de la primera infancia;
b) Educación formal: conformada por los niveles de preescolar, básica y media;
c) Educación superior, en sus diferentes niveles: técnico profesional, tecnológico y profesional
universitario;
d) Educación para el trabajo y desarrollo humano.
Lo dispuesto en este numeral también comprende las actividades de promoción y apoyo a la
expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia. El objeto social que hace procedente la deducción y exención de que tratan
los artículos anteriores, deberá corresponder a actividades de salud, educación, cultura,
deporte aficionado, investigación científica y tecnológica o a programas de desarrollo social,
siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.

Concordancia: Decreto 743 de 2020; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.2.1.4.8)
Decreto 4400 de 2004; Art. 2
Decreto 124 de 1997; Art. 1 Parágrafo 2

Doctrina concordante: Concepto DIAN 1363 de 2018
2. Salud. La prestación o desarrollo de actividades o servicios, individuales o colectivos, de
promoción de salud, prevención de las enfermedades, atención y curación de enfermedades en
cualquiera de sus niveles de complejidad, rehabilitación de la salud y/o apoyo al mejoramiento
del sistema de salud o salud pública, por parte de entidades debidamente habilitadas por el
Ministerio de Salud y Protección Social o por las autoridades competentes, exceptuando las
exclusiones de la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
Oficio DIAN 485 de 2018
b) Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los
servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la
Organización de las Naciones Unidas;
Concepto DIAN 2818 de 2024
Oficio DIAN 21338 de 2019
c) Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al control social, a la
lucha contra la corrupción, a la construcción de paz, al desarrollo de las políticas públicas y la
participación ciudadana;
d) Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y
mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la
comunidad.
6. Actividades de protección al medio ambiente. Conservación, recuperación, protección,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente
sostenible.
Concepto DIAN 4548 de 2023
7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y
tratamiento a las personas consumidoras.
8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, mediante las
políticas públicas y las entidades competentes.
9. Actividades de desarrollo empresarial. Promoción del desarrollo empresarial y el
emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
10. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las
Naciones Unidas.
Concepto DIAN 4548 de 2023
11. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
12. Promoción y apoyo a entidades sin ánimo de lucro que ejecuten acciones directas en el
territorio nacional en alguna de las actividades meritorias descritas en este artículo.
Oficio DIAN 1505 de 2020
Oficio DIAN 1963 de 2019
13. Actividades de microcrédito, en los términos del artículo 39 de la Ley 590 de 2000.
Concepto DIAN 6483 de 2024
Concepto DIAN 6038 de 2024
Oficio DIAN 903592 de 2022
Oficio DIAN 905791 de 2021
Oficio DIAN 901253 de 2020
Oficio DIAN 20236 de 2018
Oficio DIAN 1408 de 2015
Oficio DIAN 52431 de 2014
Concepto DIAN 87079 de 1998
Concepto DIAN 8696 de 1998
Concepto DIAN 7631 de 1996

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este numeral modificado por
la Ley 1819 de 2016, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-208-22 de 9 de
junio de 2022, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
3. Cultura. Actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de
promoción y desarrollo de la actividad cultural.
4. Ciencia, tecnología e innovación. Actividades definidas por la Ley 1286 de 2009 y las que se
desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Asimismo, las actividades de
investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales,
como economía, política, sociología y derecho de uso general.
5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:
a) Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección
constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación;
tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores,
grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres,
población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en
situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina, entre otras;
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 19001-23-33-000-2019-00149-
01(26835) de 22 de junio de 2023, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
PARÁGRAFO 1o. Se entenderá que la actividad es de interés general cuando beneficia a un
grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada).
PARÁGRAFO 2o. Se considera que la entidad sin ánimo de lucro permite el acceso a la
comunidad, cuando cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que
realiza la entidad sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las
referidas a la capacidad misma de la entidad. Asimismo, se considera que la entidad sin ánimo de
lucro permite el acceso a la comunidad, cuando hace oferta abierta de los servicios y actividades
que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de
ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.
Corte Constitucional
- Aparte subrayado del texto original declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-692-96 de 5 de diciembre de 1996, Magistrado Ponente Dr. José
Gregorio Hernández Galindo.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15000 de 25 de septiembre de 2006,
C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 152 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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