EXCEPCIÓN AL IMPUESTO DE REMESAS EN LA ZONA DEL
DEPARTAMENTO DEL CAUCA. No se aplica el impuesto de remesas respecto de las
utilidades netas derivadas de la inversión extranjera efectuada, previa autorización del
Departamento Nacional de Planeación, dentro del término comprendido entre el 21 de
septiembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, en empresas productivas instaladas en
Guapi y en los municipios ubicados en el área afectada por el sismo acaecido en el
Departamento del Cauca el 31 de marzo de 1983, por el término de ocho (8) años contados a
partir del año en el cual se realizó la inversión.
ARTÍCULO 324:
Texto original del Estatuto Tributario: