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ARTICULO 276

VALOR DE LOS SEMOVIENTES. <Artículo derogado por el artículo 376
de la Ley 1819 de 2016> En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el
cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio
fiscal.
En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el
Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los
mercados regionales.
Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza
y sexo.
PARAGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
<Parágrafo adicionado por el artículo 109 de la Ley 223 de 1995> Para los contribuyentes
sujetos al régimen de ajustes integrales por inflación, el valor patrimonial de los semovientes
es el costo fiscal ajustado por inflación o el mencionado en el inciso segundo de este artículo,
el que sea mayor, en el caso del ganado bovino.
PARAGRAFO 2o. <Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006>
<Parágrafo adicionado por el artículo 109 de la Ley 223 de 1995> Los Fondos Ganaderos no
están obligados a calcular ajustes integrales por inflación sobre los semovientes que sirven de
base para la estimación de la reserva para reposición de ganado.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 46; Art. 66; Art. 92; Art. 94; Art. 176; Art. 267
Ley 1819 de 2016; Art. 45
Decreto 2595 de 1979; Art. 12

Doctrina concordante: Concepto DIAN 22240 de 1998

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Parágrafos derogados por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Parágrafos adicionados por el artículo 109 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.

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