LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE
CON LOS AGENTES DE RETENCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de
1992. El nuevo texto es el siguiente:> Responden solidariamente con el agente de retención los
funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos
sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e
intervengan en los mencionados hechos. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES Y LOS AGENTES DE RETENCIÓN
RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON EL CONTRIBUYENTE. Responden
solidariamente con el contribuyente:
1. Los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos
sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e
intervengan en los mencionados hechos.
2. Los agentes de retención del impuesto.