INDIVISIBILIDAD DE LA CONFESIÓN. La confesión es indivisible
cuando la afirmación de ser cierto un hecho va acompañada de la expresión de circunstancias
lógicamente inseparables de él, como cuando se afirma haber recibido un ingreso pero en cuantía
inferior, o en una moneda o especie determinadas.
Pero cuando la afirmación va acompañada de la expresión de circunstancias que constituyen
hechos distintos, aunque tengan íntima relación con el confesado, como cuando afirma haber
recibido, pero a nombre de un tercero, o haber vendido bienes pero con un determinado costo o
expensa, el contribuyente debe probar tales circunstancias.