Artículo anterior: ARTÍCULO 294
Categoría: CAPÍTULO V.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario- Decreto 128 de 2011; Art. 4o.
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Esta exclusión aplica únicamente respecto a la casa o apartamento en donde efectivamente viva
la persona natural la mayor parte del tiempo, por lo que no quedan cobijados por esta exclusión
los inmuebles de recreo, segundas viviendas u otro inmueble que no cumpla con la condición de
ser el lugar en donde habita la persona natural.
2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto
complementario de normalización tributaria que hayan sido declarados en el periodo gravable
2019 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el
país, de conformidad con la Ley 1943 de 2018.
3. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto
complementario de normalización tributaria que hayan sido declarados en el periodo gravable
2020 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el
país, de conformidad con el impuesto de normalización previsto en la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Los valores patrimoniales que se pueden excluir de la base gravable del
impuesto al patrimonio se determinará de conformidad con lo previsto en el Título II del Libro I
de este Estatuto. El valor patrimonial neto de los bienes que se excluyen de la base gravable, es el
que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial del bien por el porcentaje que resulte de
dividir el patrimonio líquido por el patrimonio bruto a 1 de enero de 2020 y a 1 de enero de 2021.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en el
año gravable 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el
año 2021 será la menor entre la base gravable determinada en el año 2020 incrementada en el
veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de
Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable
determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio
determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable
para el año 2021 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en
el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de
Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable
determinada en el año en que se declara.
Ley 1943 de 2018; Art. 35; Art. 36; Art. 38; Art. 39; Art. 40; Art. 41 (ET. Art. 292-2; Art.
294-2; Art. 296-2; Art. 297-2; Art. 298-6; Art. 298-8)
Decreto 401 de 2020; Art. 10 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.53 Par. 1)
Decreto 1951 de 2017
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016; Sección 1.6.1.13.2
Decreto 427 de 2015; Art. 6o.
Decreto 2623 de 2014, Art. 40 Par. 4o.
Resolución DIAN 44 de 2015; Art. 1o. Num. 1o.
Doctrina concordante: Oficio DIAN 1087 de 2015
Oficio DIAN 55947 de 2013
Oficio DIAN 50589 de 2009
Oficio DIAN 71174 de 2008
Oficio DIAN 104519 de 2007
Oficio DIAN 59995 de 2007
Oficio DIAN 51088 de 2007
Oficio DIAN 30681 de 2007
Oficio DIAN 12600 de 2007
Concepto DIAN 91751 de 2007
Concepto DIAN 29196 de 2006
Concepto DIAN 34196 de 2005 Oficio DIAN 2458 de 2015
Oficio DIAN 55947 de 2013
Oficio DIAN 35174 de 2012
Oficio DIAN 34916 de 2012
Oficio DIAN 34130 de 2012
Oficio DIAN 81582 de 2011
Oficio DIAN 30589 de 2011
Oficio DIAN 23888 de 2011
Oficio DIAN 3749 de 2011
Oficio DIAN 99197 de 2010
Oficio DIAN 45612 de 2010
Oficio DIAN 26342 de 2010
Concepto DIAN 5754 de 2024
PARÁGRAFO 3o. En el caso de las personas naturales sin residencia en el país que tengan un
establecimiento permanente en Colombia, la base gravable corresponderá al patrimonio atribuido
al establecimiento permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto
Tributario.
Para efectos de la determinación de los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se
tienen en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente durante
un año o periodo gravable, se deberá elaborar un estudio, de acuerdo con el Principio de Plena
Competencia, en el cual se tengan en cuenta las funciones desarrolladas, activos utilizados, el
personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento
permanente o sucursal y de las otras partes de la empresa de la que el establecimiento
permanente o sucursal forma parte.
Concepto DIAN 3584 de 2024
Oficio DIAN 20981 de 2019
Oficio DIAN 19774 de 2019
Oficio DIAN 13760 de 2016
Oficio DIAN 36871 de 2015
Oficio DIAN 32977 de 2015
Oficio DIAN 28750 de 2015
Oficio DIAN 27890 de 2015
Oficio DIAN 27156 de 2015
Oficio DIAN 21725 de 2015
Concepto DIAN 16394 de 2015
Oficio DIAN 15908 de 2015
Concepto DIAN 13675 de 2015
Oficio DIAN 13407 de 2015
Oficio DIAN 10773 de 2015
Concepto DIAN 4349 de 2015
Oficio DIAN 3052 de 2015
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
2. En el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que
coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según
lo determine la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el valor
corresponderá al valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año,
inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto.
El tratamiento previsto en los numerales 1 y 2 será aplicable para determinar el costo fiscal a
declarar de los derechos en vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de
inversión colectiva cuyos activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de
sociedades o entidades nacionales, de acuerdo con el Artículo 271-1 del Estatuto Tributario, en lo
que no sea contrario a estos numerales.
3. Las participaciones en fundaciones de interés privado, trusts, seguro con componente de
ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario en el exterior, se
asimilarán a derechos fiduciarios y en este caso se aplicará lo dispuesto en los Artículos 271-1 y
288 del Estatuto Tributario.
Para estos efectos, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o
disposición de los activos subyacentes, el declarante del impuesto al patrimonio será el fundador,
constituyente u originario del patrimonio transferido a la fundación de interés privado, trust,
seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio
fiduciario. Lo anterior sin consideración de la calidad de discrecional, revocable o irrevocable y
sin consideración de las facultades del protector, asesor de inversiones, comité de inversiones o
poderes irrevocables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero. En caso del fallecimiento
del fundador, - constituyente u originario, la sucesión ilíquida será el declarante dé dichos
activos, hasta el momento -en que los beneficiarios reciban los activos, para lo cual las
sociedades intermedias creadas para estos propósitos no serán reconocidas para fines fiscales. En
caso de que el fundador, constituyente u originario no pueda ser determinado o la sucesión ya
haya sido liquidada, los declarantes serán los beneficiarios directos o indirectos de los activos,
aun si su beneficio está sometido a condiciones o plazos o no tengan control o disposición de los
activos, con independencia de que no gocen de la propiedad o posesión del bien.
Lo previsto en este parágrafo para la determinación de la base gravable, sólo tiene efectos en el
impuesto al patrimonio y no podrá ser aplicado a otros impuestos.
Concepto DIAN 3738 de 2023
PARÁGRAFO 4o. No se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 3 del presente Artículo, cuando se
trate de acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen
en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo
determine la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que cumplan la
totalidad de los siguientes requisitos. En estos casos, el valor de las acciones o cuotas de interés
social será al costo fiscal:
1. Que la sociedad sea una sociedad emergente innovadora, es decir, que su constitución no sea
mayor a cuatro (4) años y que su propósito sea el desarrollo de un negocio innovador y escalable
e involucre dentro de su actividad económica principal el uso intensivo de tecnologías digitales o
la ejecución de programas de I+D+i, con concepto favorable del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo o del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, según el caso;
2. Que la sociedad haya recibido al menos ciento cinco mil (105.000) UVT de inversión en el
capital durante el año gravable en curso o en los cuatro (4) años gravables inmediatamente
anteriores, a cambio de al menos el cinco por ciento (5%) de la participación en el capital de la
sociedad;
3. Que la sociedad no haya tenido renta líquida gravable a treinta y uno (31) de diciembre del año
gravable inmediatamente anterior;
4. Que el costo fiscal de las acciones de uno o varios de los accionistas no fundadores o iniciales
de la sociedad sea por lo menos tres (3) veces su valor intrínseco con base en el patrimonio
líquido de la sociedad a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable inmediatamente
anterior.
Concepto DIAN 10268 de 2023
El anterior tratamiento durará por un término de cuatro (4) años desde el momento de recibir la
inversión, con el cumplimiento de todos los requisitos en mención.
Concepto DIAN 10268 de 2023 (C.G. 6365 de 2023; Num. 6-III)
Concepto DIAN 8692 de 2023 (C.G. 6365 de 2023; Num. 5-III)
Concepto GENERAL DIAN 6365 de 2023; Num. III
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Artículo modificado por la Ley 1111 de 2006 declarado EXEQUIBLE, por los cargos
examinados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-890-12 de 30 de octubre de
2012, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 'bajo el entendimiento de
que los recursos parafiscales administrados por las Cajas de Compensación Familiar y los
destinados a la atención del derecho a la salud, en los términos de la Ley 100 de 1993, no son
objeto de gravamen mediante el impuesto al patrimonio'.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
1111 de 2006 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-842-08 de 27 de agosto de
2008, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
- Apartes subrayados, del texto modificado por la Ley 1111 de 2006, declarados
EXEQUIBLES, por los cargos estudiados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-
809-07 de 3 de octubre de 2007, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. En
la misma sentencia de declara inhibida con respecto a tros cargos.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo, tal como quedo
modificado por la Ley 863 de 2003, por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-
1116-04 de 9 de noviembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Humberto Sierra Porto.
- Artículo tal como quedó modificado por la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-990-04 de 12 de octubre de 2004, Magistrado
Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, '... por el cargo analizado – la supuesta vulneración del
artículo 317 superior –'
- Artículo 17 de la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-910-04 de 21 de septiembre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-33-000-2014-01208-
01(22697) de 6 de febrero de 2020, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-831-10 de 20 de octubre de
2010, Magistrado Ponente Dr. Nilson Pinilla Pinilla, 'bajo el entendido de que el valor
patrimonial neto de los aportes en sociedades nacionales también constituye un rubro
excluido del pago del impuesto al patrimonio'.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-01748-
01(25951) de 29 de junio de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente 05001-23-33-000-2015-01949-01(22803)
de 17 de febrero de 2022, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el texto modificado por la Ley
2010 de 2019 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-257-22 de 7 de julio de
2022, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.
- Texto modificado por la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE por los cargos
analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-521-19 de 5 de noviembre de
2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2017-00045-
00(23401) de 20 de septiembre de 2018, C.P. Dr. Milton Chaves García.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-393-23 de 5 de octubre de 2023, Magistrada
Ponente Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera.
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004. El valor corresponde al establecido el la Ley 863 de 2003.
- Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial No
40.490, de 30 de junio de 1992. - Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (Impuesto al patrimonio para
el año 2011), publicada en el Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009.
- Artículo modificado por el artículo 45 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Artículo adicionado por el artículo 4 de la Ley 1739 de 2014 (Impuesto a la riqueza por los
años 2016, 2017 y 2018), 'por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley
1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
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