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Artículo anterior: ARTÍCULO 258

ARTICULO 259

LIMITE DE LOS DESCUENTOS. <Artículo subrogado por el artículo 29
de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso los descuentos tributarios
pueden exceder el valor del impuesto básico de renta. LIMITE DE LOS DESCUENTOS. <Fuente original compilada: L. 9/83
Art. 41> En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto
básico de renta.
ARTÍCULO 259-1. LÍMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA
LAS SOCIEDADES NACIONALES Y SUS ASIMILADAS, LOS ESTABLECIMIENTOS
PERMANENTES DE ENTIDADES DEL EXTERIOR Y LAS PERSONAS JURÍDICAS
EXTRANJERAS CON O SIN RESIDENCIA EN EL PAÍS. <Artículo adicionado por el artículo
14 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para las sociedades nacionales y sus
asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas
extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional,
deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo
no podrá exceder el tres por ciento (3%) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las
deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a
pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea
positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
VAA = (DE+ RE+ INCRNGO) * TRPJ + DT - 3%RLO*
Donde:
- VAA: corresponde al valor a adicionar.
- DE: corresponde a las deducciones especiales sujetas al límite previsto.
- RE: corresponde a las rentas exentas sujetas al límite previsto.
- INCRNGO: corresponde a los ingresos no constitucionales de renta ni ganancia ocasional
sujetos al límite previsto.
- TRRJ: corresponde a la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable
- DT: corresponde a los descuentos tributarios sujetos al límite previsto.
- RLO*: corresponde a la renta líquida ordinaria anual del contribuyente, calculada antes de
detraer las deducciones especiales sujetas al límite.
En caso de que el VAA sea menor o igual a cero (VAA
0), el valor a adicionar no se sumará al
impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el VAA será sumado al
impuesto a cargo.
Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente estarán sujetos al límite
los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales rentas
exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 255 257-1 del Estatuto
Tributario; 124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de
la Ley 1257 de 2008 y 4o de la Ley 1493 de 2011. Los Ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional, deducciones especiales rentas exentas y descuentos tributarios que no se
encuentren señalados en el presente artículo, no estarán sujetos al límite.

Concordancia: Ley 1429 de 2010; Art. 10o. Par. 3o., Art. 11 Par. 2o.
La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75%
del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de
cualquier descuento tributario.
Estatuto Tributario; Art. 250; Art. 254 Par.; Art. 257
Decreto 2975 de 2013; Art. 1o. Num. 4o. Ley 2064 de 2020; Art. 4o. Inc. 3

Doctrina concordante: Concepto DIAN 10269 de 2010
PARAGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será
aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas
exentas.
PARAGRAFO 2o. texto es el siguiente:> Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en
certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior
al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de
cualquier descuento.
Concepto DIAN 24854 de 2023
Oficio DIAN 906766 de 2022
Oficio DIAN 901122 de 2022
Oficio DIAN 914511 de 2021
Oficio DIAN 907362 de 2021
Oficio DIAN 9130 de 2019
Oficio DIAN 36755 de 2015
Oficio DIAN 12340 de 2015
Oficio DIAN 61414 de 2014
Oficio DIAN 50840 de 2014
Oficio DIAN 45545 de 2014
Oficio DIAN 39768 de 2014
Oficio DIAN 70386 de 2013
Oficio DIAN 60192 de 2013
Concepto DIAN 7561 de 2003
Concepto DIAN 3107 de 1997 Concepto DIAN 24854 de 2023
ARTÍCULO 259-2. ELIMINACIÓN DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA. texto es el siguiente:> Elimínense a partir del año gravable 2020 todos los descuentos tributarios
aplicables al impuesto sobre la renta, que sean distintos de los contenidos en los artículos 115,
254, 255, 256, 256-1, 257, 257-1 y 258-1 del Estatuto Tributario, el artículo 104 de la Ley 788 de
2002 y los previstos en esta ley para las Zomac.
Oficio DIAN 904326 de 2022
Oficio DIAN 901560 de 2020
Oficio DIAN 901383 de 2020
Oficio DIAN 5520 de 2020
Oficio DIAN 9130 de 2019
Oficio DIAN 1904 de 2019

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16787 de 20 de agosto de 2009, C.P.
Dr. Willian Giraldo Giraldo. Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

Notas de validez: - Parágrafo 2o. modificado por el artículo 22 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 383 de 1997, publicada en el Diario Oficial
No. 43.083 del 14 de julio de 1997. - Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 96 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 84 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.

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