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ARTICULO 389

CUALES ESTAN SOMETIDOS A RETENCIÓN. <Ver Notas del Editor>
<Fuente original compilada: L. 75/86 Art. 1o.> Los dividendos y participaciones percibidos por
sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales extranjeras sin residencia en
Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran residentes en
Colombia, están sometidos a la retención en la fuente.
Igualmente, estarán sometidos a retención en la fuente los dividendos y participaciones que
perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores o similares, que sean personas naturales
residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran
residentes en el país, o sociedades nacionales, en cuanto excedan la parte no constitutiva de renta
ni ganancia ocasional establecida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49.

Notas de validez: - En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, 'por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales', publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, que
establece en el texto original:
'ARTÍCULO 13. Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente
parágrafo:
'Parágrafo 5o. A partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero de
este artículo será del cero por ciento (0%)''.
Por su parte, el Artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el Artículo
133 de la Ley 6 de 1992, establece:

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