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Categoría: TITULO III.
Notas de validez: - En criterio del editor para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lo
dispuesto por el Artículo 13 de la Ley 1111 de 2006, 'por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales', publicada en el Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, que
establece en el texto original:
'ARTÍCULO 13. Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente
parágrafo:
'Parágrafo 5o. A partir del año gravable 2007, la tarifa a que se refiere el inciso primero de
este artículo será del cero por ciento (0%)''.
Por su parte, el Artículo 245 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el Artículo
133 de la Ley 6 de 1992, establece:
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