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Artículo anterior: ARTICULO 593

ARTICULO 594

EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA
LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES. Para los asalariados
no declarantes, el certificado de ingresos y retenciones, con el cumplimiento de los requisitos
señalados en las normas legales, reemplaza para todos los efectos, la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 6; Art. 379; Art. 380
Resolución DIAN 6 de 2017; Art. 5o.
Estatuto Tributario; Art. 6; Art. 592; Art. 593; Art. 594-2; Art. 868 -Unidad de Valor
Tributario-
Ley 1607 de 2012; Art. 1
Decreto 4907 de 2011; Art. 7o., Lit. c); Art. 39
Decreto 4836 de 2010; Art. 41
Decreto 4929 de 2009; Art. 41
Decreto 4680 de 2008; Art. 41
Decreto 4818 de 2007; Art. 41
Decreto 4583 de 2006; Art. 41
Decreto 521 de 2004; Art. 1o.
Decreto 3805 de 2003; Art. 8o. Literal c)
Decreto 836 de 1991, Art. 28; Art. 29; Art. 30
Estatuto Tributario; Art. 592; Art. 593; Art. 594-1
Ley 2277 de 2022; Art. 57 (ET. Art. 20-3 Par. 2)
Decreto 803 de 2013, Art. 6o. Lit. c)
Decreto 380 de 1996 Art. 15 literal b
Decreto 836 de 1991, Art. 28
Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Decreto 4907 de 2011; Art. 41
Decreto 4836 de 2010; Art. 41
Decreto 4929 de 2009; Art. 41
Decreto 4680 de 2008; Art. 41
Decreto 4818 de 2007; Art. 41
Decreto 4714 de 2005; Art. 7; Art. 8
Decreto 4345 de 2004; Art. 7o.; Art. 8o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 53020 de 2012
Oficio DIAN 49420 de 2006
Concepto DIAN 71921 de 2005
Concepto DIAN 47567 de 1998
ARTICULO 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A
DECLARAR.
Oficio DIAN 77943 de 2013
Oficio DIAN 38958 de 2008
Oficio DIAN 95985 de 2007
Oficio DIAN 50687 de 2007
Oficio DIAN 18680 de 2007
Oficio DIAN 12517 de 2007
Oficio DIAN 76456 de 2006
Oficio DIAN 29754 de 2006
Oficio DIAN 27772 de 2006
Oficio DIAN 18793 de 2006
Concepto DIAN 25242 de 2007
Concepto DIAN 31695 de 1999
Oficio DIAN 911122 de 2022
Oficio DIAN 911121 de 2022
Oficio DIAN 902143 de 2022
Oficio DIAN 912705 de 2021
Oficio DIAN 906179 de 2021
Oficio DIAN 25014 de 2019
Oficio DIAN 24028 de 2019
Oficio DIAN 50297 de 2008
Oficio DIAN 5603 de 2007
Oficio DIAN 89044 de 2004
Concepto DIAN 55823 de 2003
Concepto DIAN 34854 de 2003
Concepto DIAN 78742 de 2001
Concepto DIAN 29552 de 2001
Concepto DIAN 56922 de 1998
Concepto DIAN 9820 de 1998
Concepto DIAN 8841 de 1998
Oficio DIAN 904852 de 2022
Oficio DIAN 908609 de 2021
Oficio DIAN 906389 de 2021
Oficio DIAN 905547 de 2021
Oficio DIAN 15223 de 2018
Oficio DIAN 9133 de 2019
Oficio DIAN 341 de 2018
Oficio DIAN 19429 de 2014
Oficio DIAN 3385 de 2014
Oficio DIAN 52670 de 2012
Oficio DIAN 79171 de 2011
Oficio DIAN 72333 de 2009
Oficio DIAN 107301 de 2008
Oficio DIAN 34534 de 2008
Oficio DIAN 95985 de 2007
Oficio DIAN 18680 de 2007
Oficio DIAN 27773 de 2006
Oficio DIAN 27772 de 2006
Oficio DIAN 18793 de 2006
Oficio DIAN 73424 de 2005
Concepto DIAN 25242 de 2007
Concepto DIAN 3343 de 2007
Concepto DIAN 18799 de 2006
Concepto DIAN 71921 de 2005

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) por
ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1001-04 de 12 de octubre de 2004,
Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
Corte Constitucional:
- Aparte subrayado del texto original, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-643-02 de 13 de de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime
Córdoba Triviño.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14896 de 26 de julio de 2007, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz
Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-643-02
de 13 de de agosto de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-251-99
de 21 de abril de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14896 de 26 de julio de 2007, C.P. Dr.
Héctor J. Romero Díaz

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Para la interpretación de este artículo se debe tener en cuenta la clasificación de la personas
naturales introducida al Estatuto Tributario, artículo 329, por el artículo 10 de la Ley 1607 de
2012, 'por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004. Los valores corresponden a los establecidos en la Ley 863 de 2003.
- Cuantías modificadas por el artículo 20 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3257 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.049,
de 30 de diciembre de 2002, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2003.
- Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2794 de 2001 publicado en el Diario Oficial No. 44.659,
de 27 de diciembre de 2001, se actualizaron los valores absolutos establecidos en el inciso
1o. que regirán para el año 2002.
- Mediante el artículo 1 numeral 2 del Decreto 2661 de 2000, publicado en el Diario Oficial
No 44.271, de 26 de diciembre de 2000, se actualizaron los valores absolutos que regirán
para el año 2001.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2587 de 1999, publicado en el Diario Oficial 43.828 del
23 de diciembre de 1999, se actualizaron los valores absolutos establecidos en el inciso 1o.
que regirán para el año 2000.
- Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Inciso adicionado por el artículo 21 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo adicionado por el artículo 13 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
36.615 del 30 de diciembre de 1990.
- Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores absolutos en
términos de UVT.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 4715 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.134
de 27 de diciembre de 2005, se establecen los valores absolutos que regirán para el año 2006.
- Mediante el artículo 2 del Decreto 4344 de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 45.771
de 23 de diciembre de 2004 se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2005.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 3804 de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 45.416,
de 30 de diciembre de 2003, se actualizaron los valores absolutos que regirán para el año
2004. Los valores corresponden a los establecidos en la Ley 863 de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 22 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.

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