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Artículo anterior: ARTICULO 567

ARTICULO 568

NOTIFICACIONES DEVUELTAS POR EL CORREO. <Artículo
modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los actos
administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados
mediante aviso, con transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web
de la DIAN que incluya mecanismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo
caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad. La notificación se entenderá surtida
para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo,
pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil
siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación. Lo anterior
no se aplicará cuando la devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la
informada en el RUT, en cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término
legal. Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por
cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de
circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección
informada en el RUT; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la
administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el
término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación
del aviso o de la corrección de la notificación. Lo anterior no se aplicará cuando la
devolución se produzca por notificación a una dirección distinta a la informada en el RUT, en
cuyo caso se deberá notificar a la dirección correcta dentro del término legal.
Texto original del Estatuto Tributario: Las actuaciones de la Administración notificadas por correo, que por
cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de amplia
circulación nacional; la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la
Administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el
término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la
corrección de la notificación.

Concordancia: Decreto 390 de 2016; Art. 665
Decreto 2245 de 2011; Art. 18
Decreto 1092 de 1996; Art. 17

Doctrina concordante: Concepto DIAN 901589 de 2020
Oficio DIAN 2540 de 2020
Oficio DIAN 20996 de 2019
Oficio DIAN 902755 de 2018
Concepto DIAN 15796 de 2016
Oficio DIAN 4056 de 2015
Oficio DIAN 29198 de 2006
Concepto DIAN 32542 de 2004

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado del texto modificado por el Decreto 19 de 2012 declarado EXEQUIBLE,
por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-012-13 de 23 de
enero de 2013, Magistrado Ponente Dr. Mauricio González Cuervo.
- Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 1111 de 2006 declarado EXEQUIBLE
por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-929-05 de 6 de septiembre de 2005,
Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud de
la demanda, mediante Sentencia C-096-01 de 31 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr.
Alvaro Tafur Galvis.
Corte Constitucional:
Sentencia T-088-05, Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Consejo de Estado
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2016-00488-
02(26163) de 26 de julio de 2023, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2018-00468-
01(26132) de 23 de marzo de 2023, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 08001-23-33-000-2018-00351-
01(24571) de 12 de junio de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19868 de 11 de febrero de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 16630 de 12 de marzo de 2009, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15411 de 6 de marzo de 2008, C.P. Dr.
Hector J. Romero Díaz
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14952 de 7 de junio de 2006, C.P. Dr.
María Inés Ortiz Barbosa
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 14624 de 21 de septiembre de 2006,
C.P. Dr. Juan Angel Palacio Hincapié

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 58 del Decreto 19 de 2012, publicado en el Diario
Oficial No. 48.308 de 10 de enero de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 47 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el Diario
Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006.

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