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ARTICULO 597

LA DECLARACIÓN DE RENTA PODRA FIRMARSE CON
SALVEDADES. El revisor fiscal o contador público que encuentre hechos irregulares en la
contabilidad, podrá firmar la declaración de renta y complementarios pero en tal evento deberá
consignar en el espacio destinado para su firma en el formulario de declaración la frase "con
salvedades", así como su firma y demás datos solicitados, y hacer entrega al representante legal o
contribuyente de una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la
explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Dicha constancia deberá
ponerse a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta lo exija.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 581; Art. 596; Art. 777

Doctrina concordante: Oficio DIAN 906179 de 2021
DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO

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