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ARTÍCULO 901

DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 110 del
Decreto 1643 de 1991>. DIVISIÓN DE INSPECCIÓN. Son funciones de la División de Inspección;
a) Vigilar la conducta de los funcionarios y adoptar las medidas necesarias para la prevención
de irregularidades en materia disciplinaria;
b) Investigar las irregularidades en la conducta de los funcionarios de la Dirección General;
c) Atender las demandas instauradas contra el Ministerio de Hacienda en relación con actos
administrativos de personal de la Dirección General de Impuestos en los términos de
delegación del Ministro de Hacienda;
d) El jefe de la División podrá con base en las investigaciones adelantadas, imponer
sanciones de suspensión hasta por 10 días y multa hasta por la quinta parte del sueldo
mensual.

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

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