COMUNICACIÓN SOBRE ACEPTACIÓN DE CONCORDATO. A partir
del 1o de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario que esté conociendo de la solicitud del
Concordato Preventivo, Potestativo u Obligatorio, le dé aviso a la Administración, el funcionario
que esté adelantando el proceso administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir
en el mismo conforme a las disposiciones legales.