Artículo anterior: ARTICULO 89
Categoría: TITULO I.
Concordancia: Estatuto Tributario; Art.72; Art. 102
Ley 1607 de 2012; Art. 98 (ET: Arts. 319 , 319-1, 319-2 ); Art. 118 ( ET: 260-8)
Ley 788 de 2002; Art. 28
Estatuto Tributario 36; Art. 36-1
Ley 1607 de 2012; Art. 90 (ET: 36); Estatuto Tributario; Art. 102
Ley 1450 de 2011; Art. 24
Ley 788 de 2002; Art. 28
Decreto 4321 de 2004
Estatuto Tributario; Art. 72; Art. 73; Art. 277
Ley 1111 de 2006; Art. 6o.
Decreto 1103 de 2020; (DUR 1625 Capítulo 1.2.26)
Resolución DIAN 18 de 2021
Doctrina concordante: Oficio DIAN 8774 de 2019
En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar,
bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de
pactos privados en los que se señale un valor diferente; en caso de que tales pactos existan,
deberá informarse el precio convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no
existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario,
deberá manifestarse su valor. Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta,
como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos
notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la
escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades
de impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para determinar el valor real de la transacción.
Los inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o
semejantes, quedarán sometidos a lo previsto en esta disposición. Para el efecto, los beneficiarios
de las unidades inmobiliarias serán considerados como adquirentes de los bienes raíces, en
relación con los cuales deberá declararse su valor de mercado.
No serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan
desembolsado a través de entidades financieras.
Cuando el valor asignado por las partes difiera notoriamente del valor comercial de los bienes o
servicios en la fecha de su enajenación o prestación, conforme a lo dispuesto en este artículo, el
funcionario que esté adelantando el proceso de fiscalización respectivo, podrá rechazarlo para los
efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y
estado de los activos; atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección General de
Impuestos Nacionales, por el Departamento Nacional de Estadística, por el Banco de la
República u otras entidades afines. Su aplicación y discusión se hará dentro del mismo proceso.
Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio vigente,
cuando se aparte en más de un quince por ciento (15%) de los precios establecidos en el
comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o
prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, cuando el activo enajenado sean acciones o cuotas de
interés social de sociedades o entidades nacionales que no coticen en la Bolsa de Valores de
Colombia o una de reconocida idoneidad internacional según lo determine la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), salvo prueba en contrario, se presume que el precio de
enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%. Lo anterior sin
perjuicio de la facultad fiscalizadora de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), en virtud de la cual podrá acudir a los métodos de valoración técnicamente aceptados,
como el de flujos descontados a valor presente o el de múltiplos de EBITDA.
El mismo tratamiento previsto en el inciso anterior será aplicable a la enajenación de derechos en
vehículos de inversión tales como fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva cuyos
activos correspondan a acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales
que no coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional
según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Concepto DIAN 2626 de 2024
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.4.3.; 1.2.6.1.
Concepto DIAN 5272 de 2023
Oficio DIAN 904122 de 2022
Oficio DIAN 902024 de 2022
Oficio DIAN 902022 de 2022
Oficio DIAN 901983 de 2022
Oficio DIAN 901354 de 2022
Oficio DIAN 903879 de 2021
Oficio DIAN 905015 de 2020
Oficio DIAN 5897 de 2020
Oficio DIAN 29885 de 2019
Oficio DIAN 23296 de 2019
Oficio DIAN 23294 de 2019
Oficio DIAN 23288 de 2019
Oficio DIAN 21924 de 2019
Oficio DIAN 21761 de 2019
Oficio DIAN 21329 de 2019
Oficio DIAN 17334 de 2019
Oficio DIAN 10329 de 2019
Oficio DIAN 9185 de 2019
Oficio DIAN 8768 de 2019
Concepto DIAN 6184 de 2019
Oficio DIAN 4592 de 2019
Oficio DIAN 1826 de 2018
Oficio DIAN 786 de 2018
Oficio DIAN 34752 de 2016
Oficio DIAN 34403 de 2015
Oficio DIAN 3038 de 2015
Oficio DIAN 69997 de 2013
Oficio DIAN 58132 de 2012
Oficio DIAN 72249 de 2009
Oficio DIAN 26258 de 2009
Oficio DIAN 5257 de 2007
Concepto DIAN 17627 de 2006
Oficio DIAN 61450 de 2005
Concepto DIAN 13518 de 2005
Concepto DIAN 2875 de 2005
Oficio DIAN 73293 de 2004
Concepto DIAN 60501 de 2004
Concepto DIAN 32965 de 2004
Concepto DIAN 31694 de 1999
Concepto DIAN 54292 de 1998
Concepto DIAN 24005 de 1996
Concepto DIAN 10269 de 1992 Oficio DIAN 10773 de 2015
Concepto DIAN 58085 de 1998
Oficio DIAN 81537 de 2005
El valor estimado por los contribuyentes con base en este artículo, no producirá en ningún caso
efectos para la determinación del impuesto predial, ni otros impuestos, tasas o contribuciones,
diferentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
PARAGRAFO. En el caso de los bienes raíces que tengan el carácter de activos movibles, el
ajuste al valor comercial de que trata este artículo solo será aplicable al costo fiscal de los
terrenos.
En estos casos, el valor ajustado no puede exceder del valor comercial del terreno al 31 de
diciembre de 1995, lo cual deberá demostrarse con certificación expedida por las lonjas de
propiedad raíz o sus afiliados. El avalúo aquí previsto debe corresponder al del lote bruto o
desnudo, sin incorporar el valor de las obras de urbanización, parcelación o desarrollo.
Concepto DIAN 8692 de 2023
Oficio DIAN 902955 de 2021
Oficio DIAN 1449 de 2019
Oficio DIAN 1104 de 2015
Concepto DIAN 46501 de 2009
Concepto DIAN 34196 de 2005
Concepto DIAN 707 de 1997
Concepto DIAN 13705 de 1997
ARTÍCULO 90-3. ENAJENACIONES INDIRECTAS.
sociedades, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación, a
cualquier título, de acciones, participaciones o derechos de entidades del exterior, se encuentra
gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado
directamente. El costo fiscal aplicable al activo subyacente, así como el tratamiento y
condiciones tributarios será el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera
enajenado directamente en el país y el precio de venta o valor de enajenación debe corresponder
a su valor comercial de conformidad con el Estatuto Tributario. Cuando se realice una posterior
enajenación indirecta, el costo fiscal será el valor proporcionalmente pagado por las acciones,
participaciones o derechos de la entidad del exterior que posee los activos subyacentes ubicados
en Colombia.
Se entiende por transferencia indirecta, la enajenación de un derecho de participación en un
activo en su totalidad o en parte, ya sea que dicha transferencia se realice entre partes
relacionadas o independientes.
Cuando el primer punto de contacto en Colombia sea una sociedad nacional, se entenderá que el
activo subyacente son las acciones, participaciones o derechos en dicha sociedad nacional.
Cuando el adquirente sea un residente colombiano, agente de retención, deberá practicar la
correspondiente retención en la fuente según la naturaleza del pago. La retención en la fuente
será calculada con base en la participación total del valor comercial del activo subyacente
ubicado en Colombia dentro del valor total de enajenación.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las acciones o derechos
que se enajenen se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores reconocida por una autoridad
gubernamental, que cuente con un mercado secundario activo, y cuando las acciones no estén
concentradas en un mismo beneficiario real en más de un veinte por ciento (20%).
Oficio DIAN 903879 de 2021
Concepto DIAN 325 de 2020
PARÁGRAFO 2o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la transferencia indirecta de
sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, cuando el valor de los activos ubicados en
Colombia represente menos del veinte por ciento (20%) del valor en libros y menos del veinte
por ciento (20%) del valor comercial, de la totalidad de los activos poseídos por la entidad del
exterior enajenada.
En el caso de fusiones y escisiones entre entidades extranjeras, que involucren una enajenación
indirecta, se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto Tributario.
Oficio DIAN 903879 de 2021
Concepto DIAN 325 de 2020
PARÁGRAFO 3o. En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una
transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano
responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del derecho a la
acción de repetición contra el vendedor. El comprador será responsable solidario, cuando tenga
conocimiento que la operación constituye abuso en materia tributaria.
PARÁGRAFO 4o. El término de tenencia que permite determinar si la transferencia se encuentra
gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional será aquel que tenga el accionista,
socio o partícipe en la entidad tenedora de los activos subyacentes ubicados en territorio
colombiano.
PARÁGRAFO 5o. El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente es quien debe
cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La declaración
del impuesto sobre la renta debe ser presentada dentro del mes siguiente a la fecha de
enajenación, salvo que el vendedor sea residente fiscal en el país.
Oficio DIAN 904842 de 2022
Oficio DIAN 902018 de 2022
Oficio DIAN 901820 de 2022
Oficio DIAN 914968 de 2021
Oficio DIAN 913884 de 2021
Oficio DIAN 906916 de 2021
Oficio DIAN 0269 de 2021
Oficio DIAN 911418 de 2020
Concepto DIAN 325 de 2020
Oficio DIAN 21323 de 2019
Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2020-00025-
00(25400) de 10 de noviembre de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la
enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de
deducciones, depreciaciones o amortizaciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia
ocasional, según el caso.
El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie. Para estos
efectos será parte del precio el valor comercial de las especies recibidas.
Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, el cual deberá corresponder al precio
comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación. Esta
previsión también resulta aplicable a los servicios.
En el caso de bienes raíces, además de lo previsto en esta disposición, no se aceptará un precio
inferior al costo, al avalúo catastral ni al autoavalúo, sin perjuicio de la posibilidad de un valor
comercial superior. En los casos en que existan listas de precios, bases de datos, ofertas o
cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor comercial de los bienes raíces
enajenados o transferidos, los contribuyentes deberán remitirse a los mismos. Del mismo modo,
el valor de los inmuebles estará conformado por todas las sumas pagadas para su adquisición, así
se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios a
la adquisición del bien, tales como aportes, mejoras, construcciones, intermediación o cualquier
otro concepto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 52001-23-33-000-2017-00541-
01(24394) de 24 de febrero de 2022, C.P. Dra. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- Aparte subrayado del texto modificado por la Ley 863 de 2003 declarado EXEQUIBLE por
los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-245-06 de 29 de
marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- Mediante Sentencia C-992-01 de 19 de septiembre de 2001, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil, la Corte Constitucional declaró estése a lo resuelto en la Sentencia C-
809-01. Expresa la corte en las consideraciones: 'La Corte, en Sentencia C-809-01 de 2001,
M.P. Clara Inés Vargas Hernández, se pronunció en relación con la ley demandada, por el
mismo cargo que ahora se estudia, respecto de los siguientes de los artículos acusados:
Artículos 37, 97 a 130 y 132 a 134. Dichos artículos fueron declarados exequibles 'en
relación con los cargos de índole formal analizados en esta providencia' y por consiguiente
sobre ellos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada Constitucional.'
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-00365-
01(26072) de 23 de marzo de 2023, C.P. Dr. Milton Chaves García.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 20922 de 10 de marzo de 2016, C.P.
Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17073 de 28 de julio de 2011, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Corte Constitucional
- Apartes subrayados declarados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-492-96 de 26 de septiembre de 1996, Magistrado
Ponente Dr. José Gregorio Hernández Galindo, 'solo en el entendido de que, para los efectos
que en tal disposición se contempla, las expresiones 'lonjas de propiedad raíz' están referidas
a todas las asociaciones y colegios que agrupen a profesionales en finca raíz, peritazgo y
avalúo de inmuebles'
- Consejo de Estado Sección Cuarta, Expediente No. 15669 de 31 de enero de 2008, C.P.
Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
- Parágrafo adicionado por el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Inciso 4o. modificado por el artículo 57 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Inciso 4o. modificado por el artículo 127 de la Ley 633 de 2000, publicado en el Diario
Oficial No. 44.275, del 29 de diciembre de 2000.
- Inciso 4o. modificado por el artículo 78 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- El artículo 127 de la Ley 633 de 2000, expresa que modifica el inciso 4o. de este artículo,
pero a su vez transcribe tres incisos. Destaca el editor que los dos últimos incisos son fiel
copia de los incisos 5o. y 6o. ya existentes en este artículo. - Artículo derogado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial
No. 45.415, de 29 de diciembre de 2003.
- Artículo adicionado por el artículo 79 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo adicionado por el artículo 80 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario Oficial
No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
- Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se
adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Artículo adicionado por el artículo 54 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden
normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se
dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de
2018.
Próximo artículo: ARTICULO 91
Artículo anterior: ARTÍCULO 899
Categoría: TÍTULO II.
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Próximo artículo: ARTÍCULO 901
Artículo anterior: ARTÍCULO 900
Categoría: TÍTULO II.
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Próximo artículo: ARTÍCULO 902
Artículo anterior: ARTÍCULO 901
Categoría: TÍTULO II.
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991. - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Próximo artículo: ARTÍCULO 903
Artículo anterior: ARTÍCULO 902
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 401 de 2020; Art. 1; Art. 8 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.1; Art. 1.6.1.13.2.5; Art.
1.6.1.13.2.45; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.50; Art. 1.6.1.13.2.51)
Decreto 1468 de 2019; Art. 17 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.52)
Decreto 678 de 2022 (DUR 1625; Art 1.6.1.2.13)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.4.1)
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará el intercambio de información y los
programas de control y fiscalización conjuntos entre la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales.
Decreto 678 de 2022; Art. 10; Art. 12 (DUR 1625; Art 1.6.1.2.13; Art. 1.6.1.2.15)
Decreto 1847 de 2021; Art. 2; Art. 3 (DUR 1625; Art. 2.1.1.20)
Decreto 1091 de 2020; Art. 23 (DUR 1625; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Decreto 1468 de 2019Art. 11; Art. 25 (DUR 1625; Art. 1.6.1.2.13; Art. 2.1.1.13; Art.
2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Resolución DIAN 26 de 2021
PARÁGRAFO 3o. Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el
Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema
General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes
parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.6)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.2; Art. 1.5.8.3.7 Num. 1; Art.
1.5.8.3.11 Num. 1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.2; Art. 1.5.8.3.7 Num. 1; Art.
1.5.8.3.11 Num. 1)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Título 1.5.8)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Título 1.5.8)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 21918 de 2019
Este sistema también integra los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del
crédito tributario.
PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus
facultades, podrá registrar en el presente régimen de manera oficiosa a contribuyentes que no
hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas,
al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado. La inscripción o registro, podrá
hacerse en el Registro Único Tributario (RUT) de manera masiva, a través de un edicto que se
publicará en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informará a las autoridades
municipales y distritales, mediante resolución, el listado de los contribuyentes que se acogieron
al Régimen Simple de Tributación - Simple, así como aquellos que sean inscritos de oficio.
Oficio DIAN 21316 de 2019
Oficio DIAN 10316 de 2019
PARÁGRAFO 4o. El valor del aporte al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador
que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple,
se podrá tomar como un descuento tributario en los recibos electrónicos de pago del anticipo
bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto. El descuento no podrá exceder el
valor del anticipo bimestral a cargo del contribuyente perteneciente a este régimen. La parte que
corresponda al impuesto de industria y comercio consolidado no podrá ser cubierta con dicho
descuento.
El exceso originado en el descuento de que trata este parágrafo, podrá tomarse en los siguientes
recibos electrónicos del anticipo bimestral SIMPLE a aquel en que se realizó el pago del aporte
al Sistema General de Pensiones. Para la procedencia del descuento, el contribuyente del
impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple debe haber efectuado el
pago de los aportes al Sistema General de Pensiones antes de presentar el recibo electrónico del
anticipo bimestral Simple de que trata el artículo 910 de este Estatuto.
Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.3.1.
Concepto DIAN 2119 de 2024
Concepto DIAN 214 de 2024
Concepto DIAN 6238 de 2023
Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 5.1)
Oficio DIAN 904831 de 2022
Oficio DIAN 900620 de 2022
Oficio DIAN 912700 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 901689 de 2021
Oficio DIAN 902564 de 2021
Oficio DIAN 901858 de 2021
Oficio DIAN 910754 de 2020
Oficio DIAN 903649 de 2020
Oficio DIAN 902900 de 2020
Oficio DIAN 902882 de 2020
Oficio DIAN 901475 de 2020
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 6047 de 2019
Oficio DIAN 5708 de 2019
Oficio DIAN 5530 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Próximo artículo: ARTÍCULO 904
Artículo anterior: ARTÍCULO 903
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.4)
Decreto 1448 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.1)
Doctrina concordante: Concepto DIAN 214 de 2024
Oficio DIAN 905218 de 2022
Oficio DIAN 900620 de 2022
Oficio DIAN 900347 de 2022
Oficio DIAN 900205 de 2022
Oficio DIAN 915819 de 2021
Oficio DIAN 914970 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 906531 de 2021
Oficio DIAN 905050 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 902564 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Oficio DIAN 910628 de 2020
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 8013 de 2019
Oficio DIAN 5708 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La expresión 'ingresos brutos' declarada EXEQUIBLE, por los cargo analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Para el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el cual se integra al impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, se mantienen la autonomía de los
entes territoriales para la definición de los elementos del hecho generador, base gravable, tarifa y
sujetos pasivos, de conformidad con las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. Los ingresos constitutivos de ganancia ocasional no integran la base gravable del
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. Tampoco integran la base
gravable los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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Artículo anterior: ARTÍCULO 904
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.6)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.3)
Estatuto Tributario; Art. 868 -Unidad de Valor Tributario-
Decreto 1847 de 2021; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.5.8.4.1)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.4.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.1)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.2)
Doctrina concordante: Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 1.9)
Oficio DIAN 904881 de 2021
Oficio DIAN 8013 de 2019
Oficio DIAN 2016 de 2019
2.
extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas
nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE
estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
Concepto Compilatorio Ley 2277 de 2022 DIAN 19560 de 2023
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Nums. 1.6, 1.7)
Oficio DIAN 2053 de 2023
Concepto GENERAL DIAN 977 de 2023; Num. 1
Oficio DIAN 915633 de 2021
Oficio DIAN 8013 de 2019
Oficio DIAN 914069 de 2021
4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias
sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –
SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la
proporción a su participación en dichas sociedades.
Oficio DIAN 914069 de 2021
5. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o
sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de
las empresas o sociedades que administra.
Oficio DIAN 914069 de 2021
6.
Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma
electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Oficio DIAN 8013 de 2019
Concepto DIAN 4773 de 2024
Concepto DIAN 4637 de 2024
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 6004 de 2023
Concepto DIAN 4972 de 2023
Oficio DIAN 2263 de 2023
Oficio DIAN 903739 de 2022
Oficio DIAN 903736 de 2022
Oficio DIAN 903720 de 2022
Oficio DIAN 902959 de 2022
Oficio DIAN 900205 de 2022
Oficio DIAN 915819 de 2021
Oficio DIAN 907104 de 2021
Oficio DIAN 902564 de 2021
Oficio DIAN 903004 de 2020
Oficio DIAN 513 de 2020
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 21334 de 2019
Oficio DIAN 21324 de 2019
Oficio DIAN 21314 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 18284 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Inciso declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23
de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y
Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional
- Las expresiones 'ingresos brutos' declaradas EXEQUIBLES, por los cargo analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Inciso adicionado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022. INEXEQUIBLE.
- Numeral modificado por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Numeral 4 corregido por el artículo 5 del Decreto 939 de 2017, 'por el cual se corrigen los
yerros de los artículos 89, 99, 111, 123, 165, 180, 281, 289, 305, 317 y 319 de la Ley 1819 de
2016', publicado en el Diario Oficial No. 50.255 de 5 de junio de 2017.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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Artículo anterior: ARTÍCULO 905
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.5)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.1.2.2)
Doctrina concordante: Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 1.9)
Oficio DIAN 2556 de 2023
Oficio DIAN 902993 de 2022
Oficio DIAN 902564 de 2021
4. Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el
contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
Oficio DIAN 8756 de 2019
Oficio DIAN 2012 de 2019
5. Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas
nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
Oficio DIAN 904881 de 2021
6. Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios
de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
7. Las sociedades que sean entidades financieras.
8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
a) Actividades de microcrédito;
b) Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de
activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los
ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
Concepto DIAN 4340 de 2023
Oficio DIAN 24030 de 2019
c) Factoraje o factoring;
d) Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos;
Oficio DIAN 17787 de 2019
e) Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica;
f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;
Concepto DIAN 2883 de 2023
g) Actividad de importación de combustibles;
h) Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y
detonantes.
9. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades
relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
10. Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que
haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
11.
4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 7239 de 2023
Concepto DIAN 6004 de 2023
Concepto DIAN 3569 de 2023
Concepto DIAN 3054 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Nums. 1.9, 1.10)
Oficio DIAN 2716 de 2023
Oficio DIAN 2557 de 2023
Oficio DIAN 903739 de 2022
Oficio DIAN 903736 de 2022
Oficio DIAN 902959 de 2022
Oficio DIAN 913177 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 903881 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Oficio DIAN 901691 de 2020
Oficio DIAN 513 de 2020
Oficio DIAN 22620 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21324 de 2019
Oficio DIAN 21314 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 20707 de 2019
Oficio DIAN 20042 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 16055 de 2019
Oficio DIAN 5530 de 2019
Oficio DIAN 2750 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre la expresión '[l]a Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad
judicial o administrativa para el efecto' por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-
066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional
- La expresión 'ingresos brutos' declarada EXEQUIBLE, por los cargo analizados, por la
Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada
Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Próximo artículo: ARTÍCULO 907
Artículo anterior: ARTÍCULO 906
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 23; Art. 24 (DUR 1625; Art. 1.5.8.1.1; Art. 1.5.8.1.2; Art.
1.5.8.1.3; Art. 2.1.1.11; Art. 2.1.1.12; Art. 2.1.1.13; Art. 2.1.1.14; Art. 2.1.1.15; Art.
2.1.1.16; Art. 2.1.1.17; Art. 2.1.1.18; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20; Art. 2.1.1.21) (DUR 1068;
Art. 2.3.4.6.1; Art. 2.3.4.6.2)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3; Art. 25; Art. 26 (DUR 1625; Art. 1.5.8.1.1.1; Art. 1.5.8.1.1.2;
Art. 1.5.8.1.1.3; Art. 2.1.1.11; Art. 2.1.1.12; Art. 2.1.1.13; Art. 2.1.1.14; Art. 2.1.1.15; Art.
2.1.1.16; Art. 2.1.1.17; Art. 2.1.1.18; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20; Art. 2.1.1.21; Art. 2.1.1.22)
(DUR 1068; Art. 2.3.4.6.1; Art. 2.3.4.6.2)
Doctrina concordante: Concepto Unificado Sistema de facturación electrónica DIAN 106 de 2022; Título IV.
Capítulo 2. Num. 4.2.3.1.
Concepto DIAN 2119 de 2024
Concepto DIAN 7239 de 2023
Oficio DIAN 2263 de 2023
Oficio DIAN 904831 de 2022
Oficio DIAN 910041 de 2021
Oficio DIAN 908121 de 2021
Oficio DIAN 907499 de 2021
Oficio DIAN 904241 de 2021
Oficio DIAN 901689 de 2021
Oficio DIAN 901858 de 2021
Oficio DIAN 905016 de 2020
Oficio DIAN 29909 de 2019
Oficio DIAN 24035 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21337 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 20707 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Oficio DIAN 6047 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 22 (DUR 1625; Art. 1.5.8.1.7; Art. 1.6.1.21.31)
Decreto 1468 de 2019; Art. 1; Art. 3; Art. 24 (DUR 1625 Art. 1.3.1.4.7; Art. 1.5.8.1.2.4; Art.
1.5.8.2.1; Art. 1.6.1.21.31)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 1 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.2.1)
Decreto 4048 de 2008 Art. 1o.
PARÁGRAFO 3o. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de cada año,
todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio
consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades
municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas
dentro del mes siguiente a su modificación.
El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el
formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso
declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada
autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan
adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.
Decreto 1091 de 2020; Art. 23 (DUR 1625; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Decreto 1468 de 2019; Art. 25 (DUR 1625; Art. 2.1.1.19; Art. 2.1.1.20)
Resolución DIAN 26 de 2021
Resolución DIAN 112 de 2020
Resolución DIAN 92 de 2019
PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo
texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este
impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la
información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.9)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Art. 1.5.8.3.9)
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
1.000
3,1%
1.000
2.500
3,4%
2.500
5.000
4,0%
5.000
16.666
4,5%
4. <Numeral INEXEQUIBLE>
Ley 2277 de 2022; Art. 45 (ET. Art. 910 Par. 2 Inc. 1. Par. 3)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.10)
Decreto 1468 de 2019; Art. 1 (DUR 1625; Art. 1.5.8.3.10)
Decreto 2345 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.51)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2 (DUR 1625 Capítulo 1.5.8.1)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3 (DUR 1625 Capítulo 1.5.8.1)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 20707 de 2019
Oficio DIAN 2011 de 2019
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas los albañiles los servicios de
construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones;
y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
1,6%
6.000
15.000
2,0%
15.000
30.000
3,5%
30.000
100.000
4,5%
Oficio DIAN 901691 de 2020
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales
Tarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
6.000
3,1%
6.000
15.000
3,4%
15.000
30.000
4,0%
30.000
100.000
4,5%
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 978 de 2024
Oficio DIAN 915819 de 2021
4.
Concepto DIAN 1780 de 2024
Concepto DIAN 978 de 2024
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Nums. 1.9, 3)
Concepto GENERAL DIAN 977 de 2023; Num. 2
Concepto DIAN 978 de 2024
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 3)
Oficio DIAN 901691 de 2020
Oficio DIAN 8013 de 2019
Concepto DIAN 978 de 2024
La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada,
así.
1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
1.000
1,2%
1.000
2.500
2,8%
2.500
5.000
4,4%
5.000
16.666
5,6%
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que
predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de
construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales,
incluidas las de agroindustria miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones;
y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales
Tarifa SIMPLE consolidada (bimestral)
Igual o superior (UVT)
Inferior (UVT)
0
1.000
1,6%
1.000
2.500
2,0%
2.500
5.000
3,5%
5.000
16.666
4,5%
Concepto DIAN 4738 de 2023
Oficio DIAN 914970 de 2021
Oficio DIAN 908376 de 2021
Concepto DIAN 4773 de 2024
Concepto DIAN 4637 de 2024
Concepto DIAN 4972 de 2023
Concepto DIAN 2883 de 2023
Concepto DIAN 2263 de 2023 (C.G. 977 de 2023; Num. 3.2)
Oficio DIAN 904516 de 2022
Oficio DIAN 901166 de 2022
Oficio DIAN 900727 de 2022
Oficio DIAN 910043 de 2021
Oficio DIAN 910041 de 2021
Oficio DIAN 908674 de 2021
Oficio DIAN 900635 de 2021
Oficio DIAN 901691 de 2020
Oficio DIAN 910628 de 2020
Oficio DIAN 26710 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Oficio DIAN 21313 de 2019
Oficio DIAN 20042 de 2019
Oficio DIAN 19709 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario.
Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo
Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante
Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo
Schlesinger.
- Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas
Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el
numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo
908 del Estatuto Tributario. (Numeral incorporado a continuación.
Corte Constitucional
- Las expresiones 'ingresos brutos' y 'micro-mercados' declaradas EXEQUIBLES, por los
cargo analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo
de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta
una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones',
publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide
la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Parágrafo modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se
expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario
Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Próximo artículo: ARTÍCULO 909
Artículo anterior: ARTÍCULO 908
Categoría: LIBRO OCTAVO.
Concordancia: Decreto 401 de 2020; Art. 9o. (DUR 1625; Art. 1.6.1.13.2.52 )
Decreto 678 de 2022; Art. 11; Art. 12 (DUR 1625; Art. 1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.15)
Decreto 1847 de 2021; Art. 4 (DUR 1625; Art. 1.6.1.2.14)
Decreto 1091 de 2020; Art. 2; Art. 11; Art. 12 (DUR 1625; Art. 1.5.8.4.1; Art. 1.5.8.4.2; Art.
1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.15)
Decreto 1468 de 2019; Art. 3; Art. 12; Art. 13 (DUR 1625; Art. 1.5.8.4.1; Art. 1.5.8.4.2; Art.
1.6.1.2.14; Art. 1.6.1.2.15)
Doctrina concordante: Oficio DIAN 2016 de 2019
Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente
pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros,
impuesto sobre las ventas - IVA o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por
su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de
anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. Quienes a la entrada en vigencia de la presente ley hayan
cumplido con los requisitos para optar por el régimen SIMPLE y se hayan inscrito dentro de los
plazos establecidos para el efecto, no tendrán que volver a surtir dicho trámite para el año 2020.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes quieran continuar en el régimen SIMPLE durante
dicha vigencia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 3o. Hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades
municipales y distritales tienen plazo para integrar el impuesto de industria y comercio al
impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
En consecuencia, únicamente por el año gravable 2020, los contribuyentes que realicen
actividades gravadas con el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, en municipios
que no hayan integrado este impuesto en el impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación – SIMPLE, podrán descontar el impuesto mencionado en primer lugar en los recibos
electrónicos bimestrales del SIMPLE.
Oficio DIAN 904831 de 2022
Oficio DIAN 909040 de 2021
Concepto DIAN 901561 de 2019
Oficio DIAN 26710 de 2019
Oficio DIAN 22606 de 2019
Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19,
medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina
Pardo Schlesinger.
- Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado
Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
- Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro
Linares Cantillo.
Dispone el Fallo:
'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir
del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la
potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue,
modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente
fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las
situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'
- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943
de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019,
Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.
Notas de validez: - Inciso modificado por el artículo 43 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide
la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
51.797 de 14 de septiembre de 2021.
- Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan
normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el
fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema
tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018
y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre
2019.
- Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de
financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan
otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.
- Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.
- Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario
Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
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