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Artículo anterior: ARTICULO 413

ARTICULO 414

TARIFA SOBRE PAGOS POR ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA.
La retención en la fuente aplicable a los pagos al exterior por concepto de arrendamiento de
maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los
constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones
públicas internacionales, será del 2% del respectivo pago.

Concordancia: Estatuto Tributario Art. 248; Art. 321 literal b); Art.391
Estatuto Tributario Art. 25; Art. 391; Art. 592 numeral 4

Doctrina concordante: Concepto DIAN 577 de 2020
Oficio DIAN 901223 de 2020
Oficio DIAN 21281 de 2018
ARTÍCULO 414-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN TRANSPORTE
INTERNACIONAL. nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de
transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en
el país, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, a la tarifa del
cinco por ciento (5%).
Concepto DIAN 577 de 2020
Oficio DIAN 901223 de 2020
Oficio DIAN 10659 de 2019
Oficio DIAN 32170 de 2018
Oficio DIAN 3297 de 2018
Oficio DIAN 471 de 2018
Oficio DIAN 33002 de 2011
Concepto DIAN 69307 de 2010
Oficio DIAN 72564 de 2008
Oficio DIAN 27270 de 2007
Oficio DIAN 21545 de 2007
Oficio DIAN 84747 de 2005
Concepto DIAN 65549 de 2001
Concepto DIAN 48836 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional:
- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-
421-95 del 21 de septiembre de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Jorge Arango Mejía,
'solamente en cuanto estas disposiciones no desconocen el derecho al debido proceso,
consagrado en el artículo 29 de la Constitución'.

Notas de validez: - Artículo por el artículo 128 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una
reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y
la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de
29 de diciembre de 2016.
- Artículo adicionado por el artículo 128 de la Ley 223 de 1995, publicada en el Diario
Oficial No. 42.160 del 22 de diciembre de 1995.
1 La DIAN mediante Oficio Tributario 21545 de 2007 establece la derogatoria tácita que la
Ley 1111 de 2006 efectúa sobre este inciso.
* Sobre el impuesto complementario de remesas, debe tenerse en cuenta que éste se eliminó a
partir del año gravable 2007 mediante el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, 'Por la cual se modifica el estatuto
tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales'.

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