x

Artículo anterior: ARTICULO 264

ARTICULO 265

BIENES POSEIDOS EN EL PAIS. <Fuente original compilada: D.2053/74
Art. 111> Se entienden poseídos dentro del país:
1. Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el
país.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 24; Art. 263; Art. 266

Doctrina concordante: Oficio DIAN 913889 de 2021
Oficio DIAN 60826 de 2008
Oficio DIAN 54648 de 2007
Oficio DIAN 49419 de 2006
Oficio DIAN 32227 de 2016
Concepto DIAN 27751 de 2015
5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus
negocios en Colombia, así como los activos en tránsito.
Concepto Compilatorio de doctrina oficial DIAN 19560 de 2023
Concepto Unificado sobre criptoactivos DIAN 18075 de 2023; Cap 2, Num. 1.2.1.3.
Oficio DIAN 900210 de 2022
Oficio DIAN 915820 de 2021
Oficio DIAN 908324 de 2021
Oficio DIAN 908323 de 2021
Oficio DIAN 906995 de 2021
Oficio DIAN 901303 de 2021
Oficio DIAN 27992 de 2018
Concepto DIAN 13675 de 2015

Jurisprudencia concordante: - Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 63001-23-33-000-2019-00245-
01(26533) de 21 de marzo de 2024, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 76001-23-33-000-2016-00672-
01(25405) de 2 de diciembre de 2021, C.P. Dr. Milton Chaves García.
2. Las acciones y derechos sociales en compañías u otras entidades nacionales.
3. Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en compañías u otras
entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan
negocios o inversiones en Colombia.
4. Los demás derechos de crédito, cuando el deudor tiene residencia o domicilio en el país y
salvo cuando se trate de créditos transitorios originados en la importación de mercancías o en
sobregiros o descubiertos bancarios.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19195 de 9 de marzo de 2017, C.P. Dr.
Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 17714 de 27 de marzo de 2014, C.P.
Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
'Para el efecto, decidirá si las cuentas por cobrar que la demandante, sucursal colombiana de
una sociedad extranjera, tenía contra vinculadas económicas residentes en el exterior, se
consideraban bienes poseídos en el país y, por tanto, debían ser incluidos en el denuncio
privado de renta del periodo gravable 2003 y si, además, en aplicación de lo establecido en el
inciso 2º del artículo 278 del E.T. formaban parte del patrimonio fiscal de la sucursal.
Ahora bien, el numeral 5º del artículo 265 del E.T. establece que también se consideran
bienes poseídos en el país «los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al
giro ordinario de sus negocios en Colombia».
El artículo 287 del E.T vigente para la ocurrencia de los hechos que suscitan la presente
controversia, establecía que las deudas contraídas a cualquier título por las agencias,
sucursales, filiales o compañías que funcionaran en Colombia con sus casas matrices
extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior se
consideran patrimonio propio de la sucursal de sociedad extranjera que opera en Colombia.
La Sala considera que el inciso 2º del artículo 287 del E.T. estaba referido exclusivamente a
pasivos, los que en todo caso, de acuerdo con la técnica contable, pueden estar representados
en saldos crédito o débito y que es por esa razón que la norma menciona los saldos crédito.
(...) no todos los saldos contables, bien sean crédito o débito, cuando se trate de operaciones
realizadas entre una sucursal de sociedad extranjera que opera en Colombia y las vinculadas
económicos del exterior, forman parte del patrimonio de la sucursal, pues para los efectos de
determinar si un activo, como es el caso de una cuenta por cobrar, forma parte del patrimonio
fiscal de una sucursal extranjera domiciliada en Colombia, se deben aplicar las reglas de los
artículo 261 y 265 del E.T.'

Próximo artículo: ARTICULO 266

× ¿Cómo puedo ayudarte?