OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE
CUANDO SU CUANTIA FUERE SUPERIOR A UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).
<Artículo derogado por el artículo 140 de la Ley 6 de 1992> OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE
CUANDO SU CUANTÍA FUERE SUPERIOR A UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000).
Se exceptúan de la tarifa prevista en el artículo anterior los siguientes instrumentos, que
pagarán las sumas especificadas en cada caso:
a) Los documentos de promesa de contrato: trescientos pesos ($ 300). (Valor año base 1985);
b) Las cesiones de derechos que se hagan en las escrituras públicas por simple nota de
traspaso setenta y cinco centavos ($ 0.75) por cada cien pesos ( $ 100) o fracción de su valor.
Si el valor es indeterminado setecientos cincuenta pesos ($ 750) (Valor año base 1985);
c) Los certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: quince
pesos ($ 15) por cada uno. (Valor año base 1985).