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ARTICULO 498

IMPUESTOS DESCONTABLES EN LOS SERVICIOS. <Artículo
derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012> Los responsables que presten los servicios gravados tendrán derecho a
solicitar los impuestos descontables de que trata el artículo 485.
La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables
que presten los servicios gravados, estará limitada por la tarifa del correspondiente servicio;
el exceso, en caso que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.
Texto con las modificaciones de la Ley 49 de 1990: IMPUESTOS DESCONTADOS EN SERVICIOS. En el caso de los
servicios gravados, sólo tendrán derecho a solicitar los impuestos descontables de que trata el
artículo 485, los responsables que presten los servicios a que se refieren los numerales 3, 4, 5,
9, 9.1, 9.2, 13, 14 y 14.1, del artículo 476.
La tarifa para establecer los impuestos descontables a que tienen derecho los responsables
que presten los servicios de los numerales 9.2, 14 y 15, estará limitada el cuatro por ciento
(4%) y el exceso se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.
Texto original del Estatuto Tributario: SERVICIOS QUE NO TIENEN DERECHO A IMPUESTOS
DESCONTABLES. En los casos de los servicios a que se refieren en los numerales 1º, 2º, 6º,
7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 del artículo 476, no se podrá solicitar ninguno de los descuentos de que
trata el artículo 485.
ARTÍCULO 498-1. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE
CAPITAL. <Artículo derogado por el artículo 77 de la Ley 1739 de 2014>

Concordancia: Estatuto Tributario Art.. 485; Art.485-1
Decreto 433 de 1999, Art. 23; Art.24
Decreto 1372 de 1992 Art. 3
Decreto 1107 de 1992 Art. 6; Art.9 Ley 1739 de 2014; Art. 67 (ET; Art. 258-1)
Decreto 2975 de 2013

Doctrina concordante: Oficio DIAN 10792 de 2012
Oficio DIAN 13811 de 2008
Oficio DIAN 60393 de 2006 Oficio DIAN 45545 de 2014

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.
- Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 49 de 1990, publicada en el Diario Oficial
No. 36.615, de 30 de diciembre de 1990. - Artículo derogado por el artículo 77 de la Ley 1739 de 2014, 'por medio de la cual se
modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la
evasión y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de
diciembre de 2014.
- Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

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