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ARTICULO 664

SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES
PARAFISCALES. <Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 788 de 2002. El nuevo
texto es el siguiente:> El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago
de los aportes al Instituto de Seguros Sociales y a las entidades a que se refiere la Ley 100 de
1993, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las
Cajas de Compensación Familiar, de quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará
por parte de la Administración de Impuestos, si no se acredita que el pago fue efectuado
previamente a la presentación de la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para
verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al rechazo
de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo. SANCIÓN POR NO ACREDITAR EL PAGO DE LOS APORTES
PARAFISCALES. El desconocimiento de la deducción por salarios, por no acreditar el pago
de los aportes al Instituto de Seguros Sociales, al Servicio Nacional de Aprendizaje, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las Cajas de Compensación Familiar, de
quienes estén obligados a realizar tales aportes, se efectuará por parte de la Administración
de Impuestos, si con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, no se acredita el pago
correspondiente y los intereses a que haya lugar. El pago podrá haberse efectuado en
cualquier fecha anterior a la respuesta al requerimiento.
La Dirección General de Impuestos Nacionales, desarrollará programas de fiscalización, para
verificar el cumplimiento de los contribuyentes con los aportes parafiscales y proceder al
rechazo de costos y deducciones, de conformidad con lo establecido en este artículo.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 108; Art. 587; Art. 626
Resolución DIAN 20 de 2017; Art. 6o. Inc. 4o.

Doctrina concordante: Oficio DIAN 54701 de 2014
Concepto DIAN 42747 de 2009
Oficio DIAN 68352 de 2005
Oficio DIAN 39263 de 2005
Concepto DIAN 2461 de 2005
Concepto DIAN 38463 de 2004
Concepto DIAN 17312 de 2004
Concepto DIAN 13292 de 2004
Concepto DIAN 10482 de 2002

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Aparte subrayado del texto original, declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 788 de 2002, publicada en el Diario Oficial
No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002.

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