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Artículo anterior: ARTICULO 639

ARTÍCULO 640

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD,
PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN
SANCIONATORIO. <Artículo modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016. El
nuevo texto es el siguiente:> Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el
presente Estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o
declarante:
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto
concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable
no se hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento
especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en
tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se
hubiere cometido la misma; y
b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento
especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales:
3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto
concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta
sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto
administrativo en firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el
tipo sancionatorio correspondiente.
4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en
tanto concurran las siguientes condiciones:
a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable
no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en
firme; y
b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el
tipo sancionatorio correspondiente. LA REINCIDENCIA AUMENTA EL VALOR DE LAS SANCIONES.
Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere
una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes a la comisión del
hecho sancionado.
La reincidencia permitirá elevar las sanciones pecuniarias a que se refieren los artículos
siguientes, con excepción de las señaladas en los artículos 649, 652, 668, 669, 672 y 673 y
aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o
declarante, hasta en un ciento por ciento (100%) de su valor.
ARTICULO 640-1. OTRAS SANCIONES. <Ver Notas del Editor> <Artículo modificado
por el artículo 48 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:>
<Ajuste de salarios mínimos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A
partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El agente retenedor
o el responsable del impuesto sobre las ventas que mediante fraude, disminuya el saldo a pagar
por concepto de retenciones o impuestos o aumente el saldo a favor de sus declaraciones
tributarias en cuantía igual o superior a 4.100 UVT, incurrirá en inhabilidad para ejercer el
comercio, profesión u oficio por un término de uno a cinco años y como pena accesoria en multa
de 410 a 2.000 UVT.

Concordancia: Resolución DIAN 20 de 2017; Art. 6o. Inc. 3o.
PARÁGRAFO 4o. Lo dispuesto en este artículo tampoco será aplicable en la liquidación de los
intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675,
676 y 676-1 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 5o. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio
tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Estatuto Tributario; Art. 649; Art. 652; Art. 668; Art. 669; Art. 672; Art. 673; Art. 676-2
Ley 2155 de 2021; Art. 48
Ley 2010 de 2019; Art. 120
Ley 1943 de 2018; Art. 102
Ley 1819 de 2016; Art. 299
Decreto 1014 de 2020; Art. 1; Art. 2; Art. 3 (Capítulo 1.6.4.1; Art. 1.6.2.8.5; Art. 1.6.2.8.6;
Art. 1.6.2.8.7; Art. 1.6.2.8.8; Art. 1.6.2.8.9)
Decreto 872 de 2019; Art. 2 (DUR 1625; Art. 1.6.2.8.5; Art. 1.6.2.8.6; Art. 1.6.2.8.7; Art.
1.6.2.8.8)
Circular DIAN 20 de 2018; Capítulo IV
Jurisprudencia Unificación
- Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de Unificación, Expediente No. 52001-33-
31-004-2011-00617-01(22185)CE-SUJ-4-010 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Julio
Roberto Piza Rodríguez. Estatuto Tributario; Art. 868 - Unidad de Valor Tributario
Estatuto Tributario; Art. 640-2
Ley 1819 de 2016; Art. 282 (ET: 640 Par. 3o.)
ARTICULO 640-2. INDEPENDENCIA DE PROCESOS. <Artículo modificado por el
artículo 48 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones de que trata el
artículo anterior, se aplicaran con independencia de los procesos administrativos que adelante la
Administración Tributaria.
Estatuto Tributario; Art. 640-1
SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Doctrina concordante: Oficio DIAN 14347 de 2019
PARÁGRAFO 1o. Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones
tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.
PARÁGRAFO 2o. Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en
firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día
en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de la
señalada en el artículo 652 de este Estatuto y aquellas que deban ser liquidadas por el
contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es
reincidente.
PARÁGRAFO 3o. Para las sanciones previstas en los artículos 640-1, numerales 1, 2, y 3 del
inciso tercero del artículo 648, 652-1, numerales 1, 2 y 3 del 657, 658-1, 658-2, numeral 4 del
658-3, 669, inciso 6o del 670, 671, 672 y 673 no aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad
contempladas en el presente artículo.
Concepto DIAN 1382 de 2024
Concepto DIAN 13463 de 2023
Concepto DIAN 9461 de 2023
Oficio DIAN 904523 de 2022
Oficio DIAN 914803 de 2021
Oficio DIAN 913636 de 2021
Oficio DIAN 909584 de 2021
Oficio DIAN 909549 de 2021
Oficio DIAN 908474 de 2021
Concepto DIAN 539 de 2020 - General sobre sanciones asociadas al reporte de la
información tributaria-
Oficio DIAN 910752 de 2020
Oficio DIAN 902841 de 2020
Oficio DIAN 372 de 2020
Oficio DIAN 28598 de 2019
Oficio DIAN 1973 de 2019
Oficio DIAN 1816 de 2018
Oficio DIAN 316 de 2018
Oficio DIAN 315 de 2018
Oficio DIAN 314 de 2018
Oficio DIAN 145 de 2018
Oficio DIAN 25310 de 2017
Oficio DIAN 15397 de 2017
Concepto Unificado DIAN 14116 de 2017
Oficio DIAN 6413 de 2017
Concepto DIAN 10271 de 2010
Concepto DIAN 46803 de 2002
Concepto DIAN 37542 de 2000

Jurisprudencia concordante: Corte Constitucional
- Apartes subrayados del texto original declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-506-02 de 3 de julio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo
Monroy Cabra.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2017-00577-
01(25075) de 18 de noviembre de 2021, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de Unificación, Expediente No. 52001-33-
31-004-2011-00617-01(22185)CE-SUJ-4-010 de 14 de noviembre de 2019, C.P. Dr. Julio
Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00020-
00(22421)Z de 27 de junio de 2019, C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 11001-03-27-000-2016-00015-
00(22392) de 23 de noviembre de 2018, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 05001-23-31-000-2011-00471-
01(21944) de 8 de marzo de 2018, C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19315 de 19 de octubre de 2017, C.P.
Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 19524 de 12 de octubre de 2017, C.P.
Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez.
- Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediente No. 21054 de 20 de septiembre de 2017,
C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.
- Consejo de Estado, Seción Cuarta, Expediente No. 25000-23-37-000-2015-00473-
01(22701) de 13 de diciembre de 2017, C.P. Dra. Stella Jeannette Carvajal Basto.

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016. - El artículo 51 de la Ley 1111 de 2006, que modifica el artículo 868-1, publicada en el
Diario Oficial No. 46.494 de 27 de diciembre de 2006, ajusta los valores establecidos en
salarios mínimos en términos de UVT.
- Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.
- Para la interpretación de este Artículo el editor sugiere tener en cuenta que el Artículo 474
de la Ley 599 de 2000, 'por la cual se expide el Código Penal', publicada en el Diario Oficial
No. 44.097 de 24 de julio del 2000, estableció:
'ARTÍCULO 474. DEROGATORIA. Deróganse el Decreto 100 de 1980 y demás normas que
lo modifican y complementan, en lo que tiene que ver con la consagración de prohibiciones y
mandatos penales'.
- Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 6 de 1992, publicada en el Diario Oficial
No. 40.490, de 30 de junio de 1992.

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