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ARTICULO 314

PARA PERSONAS NATURALES RESIDENTES. <Artículo modificado
por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa única del
impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el
país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes
destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es quince por
ciento (15%). <Artículo modificado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo
texto es el siguiente:> La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias
ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes
personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud
de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).
Texto original del Decreto 624 de 1989: El impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas
naturales colombianas, de las sucesiones de causantes colombianos, de las personas naturales
extranjeras residentes en el país, de las sucesiones de causantes extranjeros residentes en el
país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones
modales, es el determinado en la tabla que contiene el artículo 241, la cual se reajustará en la
forma prevista en los artículos 242 y 243.
Para cada uno de estos contribuyentes, el impuesto de ganancias ocasionales es el indicado
frente al intervalo al cual corresponda su ganancia ocasional.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 9; Art. 241; Art. 242; Art. 243

Doctrina concordante: Concepto DIAN 575 de 2020
Oficio DIAN 653 de 2018
Oficio DIAN 7779 de 2016
Oficio DIAN 3249 de 2016
Oficio DIAN 74527 de 2013
Oficio DIAN 45336 de 2013

Notas de validez: - Artículo modificado por el artículo 33 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras
disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.
- Artículo modificado por el artículo 107 de la Ley 1607 de 2012, 'por la cual se expiden
normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial
No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012.

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