Artículo anterior: ARTICULO 221
Categoría: TITULO I.
Notas de validez: ** Establece el artículo 24 del Decreto 1300 de 2003, 'por el cual se crea el Instituto
Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura', publicado en el
Diario Oficial No. 45.196, de 23 de mayo de 2003: 'Todas las referencias que hagan las
disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, al
Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, Inat, al Fondo de Cofinanciación para la
Inversión Rural, DRI y al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, deben entenderse
referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.'.
* Si bien la Ley 30 de 1988 fue derogada por el artículo 111 de la Ley 160 de 1994, 'por la
cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se
establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la
Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 41.479
de agosto 5 de 1994. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo
37, según el cual:
'ARTÍCULO 37. Los Bonos Agrarios son títulos de Deuda Pública, con vencimiento final
así: (...)
'La utilidad obtenida por la enajenación del inmueble no constituirá renta gravable ni
ganancia ocasional para el propietario. Los intereses que devenguen los Bonos Agrarios
gozarán de exención de impuestos de renta y complementarios y dichos Bonos podrán ser
utilizados para el pago de los mencionados impuestos.'
El artículo 37 de la Ley 160 de 1994 fue derogado por el artículo 82 del Decreto Ley 902 de
2017, 'por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural
Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el
procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras', publicado en el Diario
Oficial No. 50.248 de 29 de mayo de 2017.
El Decreto Ley 902 de 2017 no trata el tema de Bonos Agrarios.
Cuando las "Cédulas de Ahorro y Vivienda", de que trata la Ley 9o. de 1989, se emitan para
cumplir las funciones previstas para los "Pagarés de Reforma Urbana", gozarán del mismo
tratamiento tributario de éstos.
- El artículo 5 de la Ley 863 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.415, de 29 de
diciembre de 2003, establece:
'Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los
artículos 211 parágrafo 4o, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del Estatuto Tributario; los
artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de
2001, del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el
impuesto sobre la renta'.
- El artículo 235-1 adicionado por el artículo 14 de la Ley 788 de 2002, publicada en el
Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002, establece límite a las rentas exentas
de que trata este artículo en los siguientes porcentajes:
“...
70% para el año gravable de 2003
50% para el año gravable de 2004
20% para el año gravable de 2005
0% para el año gravable de 2006”.
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