DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN EL AÑO. <Artículo
modificado por el artículo 90 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando un
bien depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la
alícuota de depreciación se calcula proporcionalmente al número de meses o fracciones de mes
en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron servicio. Cuando un bien se dedique
parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de renta, la
alícuota de depreciación se reduce en igual proporción. PRORRATEO POR BIENES ADQUIRIDOS O MEJORADOS EN EL
AÑO. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 59 Num. 5o.> Cuando un bien
depreciable haya sido adquirido o mejorado en el curso del año o período gravable, la
alícuota de depreciación se prorratea por doceavas partes, proporcionalmente a los meses o
fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones ó mejoras prestaron servicio. Cuando
el contribuyente no determine con precisión ese tiempo, la deducción por depreciación se
limita al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota correspondiente. Cuando un bien se
dedique parcialmente a fines no relacionados con los negocios o actividades productoras de
renta, la alícuota de depreciación se reduce en igual proporción.