RENTA EXENTA PARA EMPRESAS DE TARDIO RENDIMIENTO EN
LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819
de 2016> La exención consagrada en el artículo 224 también regirá para las empresas
de tardío rendimiento, caso en el cual, para la determinación del momento en el cual debe
empezar a aplicarse la exención, el contribuyente deberá acompañar certificación del
Ministerio de Agricultura, si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de
Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; y del Ministerio de Desarrollo Económico,
si se trata de empresas industriales o comerciales.