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ARTICULO 227

RENTA EXENTA PARA EMPRESAS DE TARDIO RENDIMIENTO EN
LA ZONA DEL NEVADO DEL RUIZ. <Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819
de 2016> La exención consagrada en el artículo 224 también regirá para las empresas
de tardío rendimiento, caso en el cual, para la determinación del momento en el cual debe
empezar a aplicarse la exención, el contribuyente deberá acompañar certificación del
Ministerio de Agricultura, si se trata de empresas agrícolas o ganaderas; del Ministerio de
Minas y Energía, si se trata de empresas mineras; y del Ministerio de Desarrollo Económico,
si se trata de empresas industriales o comerciales.

Concordancia: Estatuto Tributario; Art. 224

Notas de validez: - Artículo derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se
adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la
evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No.
50.101 de 29 de diciembre de 2016.

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